Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
En TÜV SÜD, como EICI (inscrita con el nº02 en el Registro de la DGIEM de la CAM), llevamos a cabo la legalización de instalaciones frigoríficas, según lo establecido en la “Orden de 19 de noviembre de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas” y la “Orden de 17 de Febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial”.
Conforme a la normativa de referencia, una vez ejecutadas las instalaciones y realizadas las verificaciones correspondientes, el titular de la instalación ubicada en la Comunidad de Madrid deberá proceder al registro de la instalación.
Estos procedimientos aplican a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones frigoríficas no dedicadas a la obtención de confort térmico para las personas, así como de los circuitos primarios de instalaciones térmicas en edificios reguladas por el RITE (RD 1027/2007).
Ámbito de aplicación
Puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes, entendiendo como tales las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, a excepción de las recogidas en su artículo 2.2.
Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)

(1) Firmado por técnico titulado competente. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. Incluyendo dos copias del certificado de dirección técnica (MOD 190FA1), según el modelo establecido en la instrucción técnica IF-10. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. En estos casos habrá de adjuntarse copia del contrato de mantenimiento suscrito por empresa frigorista.
(2) Según modelo normalizado MOD IF.1.9.0.F2. Firmada por instalador frigorista perteneciente a la empresa frigorista o por técnico titulado competente. Así como copia del seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente (Artículo 18.d del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas).
(3) Según modelo normalizado MODIF-1.9.0.F1.
(4) Suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación (proyectos), y firmado y sellado por el titular según el modelo establecido en la instrucción técnica IF-10. Se puede utilizar el MOD190FA2.
(5) Debidamente diligenciado o, en caso de encontrarse en trámite la inscripción, se entregará copia del certificado y del documento que justifique la presentación de la documentación.
(6) De acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
- En TÜV SÜD llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España.
- Aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software online GIR nos permite ofrecerte una solución integral, adaptada a tus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.
SERVICIO OFRECIDO POR TÜV SÜD ATISAE S.A.U.
NOTA: TÜV SÜD ATISAE S.A.U. NO PODRÁ REALIZAR INSPECCIÓN EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD TÜV SÜD IBERIA S.A.U. ESTÉ O HAYA ESTADO INVOLUCRADA EN EL DISEÑO, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA O ASISTENCIA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN A INSPECCIONAR.
Con más de 21 ediciones y más de 1500 técnicos formados, es el más importante en este área
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