Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
En TÜV SÜD como EICI (inscrita con el nº02 en el Registro de la DGIEM de la CAM), llevamos a cabo la legalización de instalaciones térmicas según lo dispuesto en la “Orden 688/2008 de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de las instalaciones térmicas no industriales en los edificios” y la Orden de 17 de Febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las Instalaciones Industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.
Conforme a la normativa de referencia, una vez ejecutadas las instalaciones y realizadas las verificaciones correspondientes, el titular de la instalación ubicada en la Comunidad de Madrid deberá proceder al registro de la instalación.
Este procedimiento del RITE se aplica a instalaciones de calefacción, aire acondicionado, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
Ámbito de aplicación
Se aplicarán a las instalaciones térmicas no industriales definidas en el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (derogado por el Real Decreto 1027/2007) de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)
(1) Firmado por técnico titulado competente. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable.
(2) MOD 3.1.5. Incluye la memoria y la solicitud de registro. Suscrita por instalador autorizado y, en su caso, por el técnico competente que la haya redactado. En dicho caso, visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable.
(3) Según modelo normalizado: MOD 3.1.5. (solicitud + memoria) para memorias y MOD 3.1.9. para proyectos.
(4) Según modelo normalizado MOD 3.1.6., suscrito por el instalador autorizado, la empresa instaladora autorizada y el director de obra (proyectos)
(5) Posterior al certificado de montaje (MOD 3.1.5.) y a la inspección, si esta fuera requerida, se emitirá el certificado de la instalación según modelo normalizado: MOD 3.1.8. para memorias y MOD 3.1.7. para proyectos.
- En TÜV SÜD ATISAE llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España.
- Aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
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NOTA: TÜV SÜD ATISAE S.A.U. NO PODRÁ REALIZAR INSPECCIÓN EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD TÜV SÜD IBERIA S.A.U. ESTÉ O HAYA ESTADO INVOLUCRADA EN EL DISEÑO, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA O ASISTENCIA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN A INSPECCIONAR.
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