Comunidad de Madrid

Puesta en servicio de instalaciones de Equipos a Presión

Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid

Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EQUIPOS A PRESIÓN?

En TÜV SÜD, como EICI (inscrita con el nº02 en el Registro de la DGIEM de la CAM), llevamos a cabo la legalización de instalaciones de equipos a presión según lo establecido en la “Orden de 23 de marzo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones de Equipos a Presión” y la “Orden de 17 de Febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial”.

Conforme a la normativa de referencia, una vez ejecutadas las instalaciones y realizadas las verificaciones correspondientes, el titular de la instalación ubicada en la Comunidad de Madrid deberá proceder al registro de la instalación. Estos procedimientos aplican a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones de equipos a presión.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN (REP)

Ámbito de aplicación

Puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, las ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)

equipos a presión

(1) Firmado por técnico titulado competente con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Reglamento de equipos a presión. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. Incluyendo dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión, Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable.

(2) Según modelo normalizado MOD-EP-182.

(3) Según modelo normalizado MOD-EP-180.

(4) Suscrito por la empresa instaladora habilitada de equipos a presión, y firmado por el responsable técnico de la misma, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión.

(5) Artículo 5.2 del Real Decreto 2060/2008 (R.E.P.)

EN EL CASO DE INSTALACIONES ANTERIORES A LA ORDEN DE EXTERNALIZACIÓN, SE DEBERÁN ADJUNTAR LAS INSPECCIONES EN VIGOR DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INSTALACIÓN.

 

VENTAJAS

- En TÜV SÜD llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España.

- Aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.

- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software online GIR nos permite ofrecerte una solución integral, adaptada a tus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.

 

 

SERVICIO OFRECIDO POR TÜV SÜD ATISAE S.A.U.

NOTA: TÜV SÜD ATISAE S.A.U. NO PODRÁ REALIZAR INSPECCIÓN EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD TÜV SÜD IBERIA S.A.U. ESTÉ O HAYA ESTADO INVOLUCRADA EN EL DISEÑO, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA O ASISTENCIA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN A INSPECCIONAR.

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