Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
En TÜV SÜD, como EICI (inscrita con el nº02 en el Registro de la DGIEM de la CAM), llevamos a cabo la legalización de instalaciones de equipos a presión según lo establecido en la “Orden de 23 de marzo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones de Equipos a Presión” y la “Orden de 17 de Febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial”.
Conforme a la normativa de referencia, una vez ejecutadas las instalaciones y realizadas las verificaciones correspondientes, el titular de la instalación ubicada en la Comunidad de Madrid deberá proceder al registro de la instalación. Estos procedimientos aplican a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones de equipos a presión.
Puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, las ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)
(1) Firmado por técnico titulado competente con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Reglamento de equipos a presión. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. Incluyendo dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión, Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable.
(2) Según modelo normalizado MOD-EP-182.
(3) Según modelo normalizado MOD-EP-180.
(4) Suscrito por la empresa instaladora habilitada de equipos a presión, y firmado por el responsable técnico de la misma, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión.
(5) Artículo 5.2 del Real Decreto 2060/2008 (R.E.P.)
EN EL CASO DE INSTALACIONES ANTERIORES A LA ORDEN DE EXTERNALIZACIÓN, SE DEBERÁN ADJUNTAR LAS INSPECCIONES EN VIGOR DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INSTALACIÓN.
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