Cumple con la normativa y garantiza la seguridad de tus instalaciones
Cumple con la normativa y garantiza la seguridad de tus instalaciones
Todas aquellas instalaciones generadoras fotovoltaicas de más de 25Kw de potencia instalada deben pasar inspecciones iniciales y periódicas por un Organismo de control.
Como normativa de aplicación:
De conformidad a lo indicado en la ITC BT 05 del R.D. 842, y dentro del grupo de instalaciones en locales mojados de más de 25 kW, serán objeto de inspección inicial las instalaciones generadoras fotovoltaicas de potencia instalada superior a 25 kW, dado que estas están ubicadas a la intemperie y esta tiene la consideración de local mojado.
TÜV SÜD ofrece el servicio de Inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones generadoras fotovoltaicas de más de 25 kW de potencia instalada como Organismo de Control acreditado por ENAC (OCA).
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones a todas las instalaciones.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas puestas a disposición de los usuarios cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el citado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el momento de ser entregadas a los mismos. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Se realizarán inspecciones periódicas por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años en todas las instalaciones fotovoltaicas de más de 25kW de potencia instalada.
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En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Junta tiene publicado desde noviembre de 2019 un manual de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas para la tramitación administrativa de la instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen de autoconsumo.
En el País Vasco existe en la página web del gobierno vasco un documento sobre aclaraciones para la tramitación de instalaciones de autoconsumo.
En Galicia existe la instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recurso Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo.
En la Comunidad de Madrid, las Actas XIV y XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento e aplicación del REBT (R.D. 842/2002) y Orden 9344/2003.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha publicado recientemente la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación de instalaciones de autoconsumo.
Para el resto de las CC. AA. para la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas se aplican los preceptos del R.D. 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnica y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Durante 2022, TÜV SÜD realizó en toda España la inspección inicial reglamentaria a 288 nuevas instalaciones eléctricas generadoras de origen fotovoltaico.
En 2023, técnicos de TÜV SÜD recibieron formación externa, tanto teórica como práctica, sobre protecciones en instalaciones fotovoltaicas.
TÜV SÜD participa activamente como vocal en el Subcomité 07 del Comité Técnico de Normalización 192 de UNE en la elaboración de las normas de la colección UNE 192007 referentes a las inspecciones reglamentarias de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Si tienes de obligado cumplimiento realizar la inspección reglamentaria de tu instalación fotovoltaica, contáctanos y te informaremos cómo llevarla a cabo y qué información necesitas aportar.
TÜV SÜD es uno de los Organismos de Control (OCA) con mayor alcance territorial en España y experto en el sector de energías renovables.
SERVICIO OFRECIDO POR TÜV SÜD ATISAE S.A.U.
Nota: TÜV SÜD ATISAE S.A.U. no podrá realizar inspección en el caso de que la entidad TÜV SÜD IBERIA S.A.U. esté o haya estado involucrada en el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, dirección facultativa o asistencia técnica de la instalación a inspeccionar.
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