Nos aseguramos de que se cumplen las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior.
Nos aseguramos de que se cumplen las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior.
El R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:
A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
El reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se aplicará:
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones de alumbrado exterior cumplen las exigencias de eficiencia energética en el momento de ser entregadas. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Las inspecciones iniciales se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02, de 2 de agosto.
Se realizarán inspecciones periódicas por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW, y así garantizar que se siguen manteniendo las condiciones de eficiencia energética iniciales aunque se hayan sustituido algunas lámparas fundidas debido a su uso.
Las inspecciones periódicas se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02, de 2 de agosto.
En TÜV SÜD llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España. A su vez aplicamos los más altos estándares de calidad que TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
TÜV SÜD como Organismo de Control (OCA) garantiza con la inspección como tercera parte independiente de empresas constructoras, mantenedoras o instaladoras, que las instalaciones industriales cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente aplicable.
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TÜV SÜD cuenta con una amplia red global de expertos de contrastada trayectoria profesional, conocedores de las normativas de seguridad industrial y sometidos a una actualización continua de conocimientos conforme al avance de la técnica.
SERVICIO OFRECIDO POR TÜV SÜD ATISAE S.A.U.
NOTA: TÜV SÜD ATISAE S.A.U. no podrá realizar inspección en el caso DE que la entidad TÜV SÜD Iberia S.A.U. esté o haya estado involucrada en EL diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, dirección facultativa o asistencia técnica de la instalación a inspeccionar.
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