Te ayudamos a despejar tu incertidumbre
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En nuestro día a día nos surgen muchas preguntas y dudas sobre los cambios normativos que afectan a nuestras instalaciones, las inspecciones obligatorias que tenemos que realizar y sus periodicidades.
Desde TÜV SÜD ponemos a tu disposición una recopilación de las preguntas más frecuentes (FAQ) en Inspecciones Reglamentarias OCA en seguridad industrial y medio ambiente, además de poner a tu disposición un canal directo con nuestros expertos quienes te ayudarán con todas las preguntas que no veas en los siguientes apartados:
Tipos de preguntas frecuentes:
Preguntas sobre inspección de instalaciones térmicas en edificios (RITE)
Un OCA, Organismo de Control Autorizado, es una Entidad que cuenta con una acreditación expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), permitiendo a esta la verificación de los requisitos y condiciones de seguridad industrial establecidos en los diferentes Reglamentos de Seguridad que afectan a instalaciones y equipos.
Cuando así lo establezca el reglamento de seguridad industrial o medioambiental correspondiente.
Una inspección reglamentaria, es la verificación de que una instalación o equipo cumple las disposiciones reglamentarias establecidas en un reglamento de seguridad industrial o medioambiental, en definitiva con las disposiciones legales establecidas en un reglamento (por ejemplo: baja tensión, ascensores, contraincendios, etc.)
Una empresa es OCA, Organismo de Control u Organismo de Control Autorizado si está acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación. TÜV SÜD está acreditada por ENAC como Organismo de Control y realiza inspecciones y control de todo tipo de instalaciones según la normativa.
Las que se establezcan en los diferentes reglamentos de seguridad industrial, por ejemplo algunos tipos de instalaciones de baja tensión.
Los Precios de una Inspección OCA pueden variar, según el tipo de instalación, su complejidad, o ubicación.
Cuando un defecto en una instalación o equipo es muy grave, esto significa que supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas y bienes, y por tanto necesita de una corrección inmediata, pudiéndose ordenar su corte inmediato.
Un local de pública concurrencia es todo aquel establecimiento al que acuden personas completamente ajenas al emplazamiento, como restaurantes, hospitales, centros religiosos, hoteles, ayuntamientos, etc.
Los edificios de pública concurrencia pueden ser aquellos cuya actividad es dedicada a servicios para personas externas, como el Ocio y Tiempo libre, así como trámites administrativos, sanitarios, etc.
Los Organismos de Control Autorizados (OCA), ahora conocidos como Organismos de Control (OC) se rigen por la Ley 21/1992, de 16 de julio, y por el R.D. 2200/1995, que es el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, además de la normativa de cada Comunidad Autónoma existente.
La inspección reglamentaria de ascensores debe ser realizada cada 2 años en edificios industriales y publica concurrencia, cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas servidas, y cada 6 años en aquellos edificios no incluidos anteriormente.
En la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma.
En función del tipo de ascensor, para viviendas unifamiliares, en locales de publica concurrencia o en comunidades de viviendas, la frecuencia del mantenimiento puede oscilar entre 1 y 4 meses, para más información puedes consultar el RD 88/2013.
El mantenimiento de los ascensores debe ser realizada por empresas mantenedoras autorizadas al efecto, y las inspecciones reglamentarias por Organismos de Control Autorizado, sin menoscabo de las competencia que la Consejería de Industria tiene.
La OCA en ascensores, es una inspección realizada por un Organismo de Control, que verifica el cumplimiento de dicho ascensor con las exigencias dispuestas en materia de seguridad, en la reglamentación especifica.
De acuerdo a la normativa de defensa de consumidores y usuarios, la garantía de un ascensor debe mantenerse en un plazo mínimo de 2 años.
Existen multitud de instalaciones y equipos que deben pasar inspecciones iniciales y periódicas obligatorias, entre ellas se encuentran instalaciones eléctricas, mecánicas, aparatos de elevación, transporte de mercancías, o Control Ambiental entre otros, para información más detallada pueden descargarse el calendario de inspecciones en esta pagina web.
El R.D. 203/16 es el principal reglamento que redacta los principios de la Directiva de Ascensores europea en España, desde el punto de vista de fabricación, y el RD 88/2013 desde el punto de vista de mantenimiento, instalación e inspecciones.
Los montacargas(uso exclusivo para cargas) si disponen de mandos en el interior del mismo, se considera legalmente como un ascensor y lleva la mismas inspecciones que estos. Si los tiene fuera del habitáculo, se considera una máquina, y quedan englobados en el RD 1215/97 de equipos de trabajo, y por lo tanto se tiene que adecuar a este RD y mantener las condiciones de seguridad según se indican en el mismo. Si en el montacargas es para personas y cargas, las inspecciones que debe realizar son las mismas que un ascensor.
Los equipos a presión clasifican según su tipo, peligrosidad del fluido contenido y presión.
"Presión máxima admisible PS", la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante."
Realizando una análisis de riesgos, según las normas EN correspondientes, y en función del mismo se determinan las categorías de seguridad de los equipos de protección.
Cualquier equipo con una presión máxima admisible superior a 0,5 bar
Varios, entre ellos probablemente como más grave, la explosión.
Esta normativa aplica a todas las instalaciones , inspecciones, reparaciones y modificaciones que afecten a los equipos a presión sometidos a una presión superior a 0.5 bar.
En el R.D 809/21, en función del tipo, y categoría, se establecen las periodicidades para realizar las inspecciones, a contar desde la fecha de fabricación del equipo, para más información puede descargarse el calendario de inspecciones en esta web.
Correcto, y en función de su tipo y categoría, será necesario un proyecto o no.
Con el nuevo REP las calderas de RITE también entra dentro del ámbito de aplicación del RD-809/2021. Si bien es verdad que en muy pocos casos tienen categoría I-IV, por lo que no necesitan realizar inspecciones.
En este caso, los OCAs deben realizar la presentación de los certificados ante Industria
Las calderas de aceite térmico quedan englobadas dentro del reglamento de equipos a presión RD. 809/2021, con los requisitos de instalación, mantenimiento e inspección definidos en el mismo.
Según el R.D 842/2002, se considera baja tensión, el presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
Es una inspección de una instalación eléctrica de baja tensión, al objeto de verificar que la misma cumple con las disposiciones legales establecidas en dicha reglamentación.
Un Inspector eléctrico es un técnico de un Organismo de Control, que lleva a cabo la inspección de una instalación eléctrica, que puede ser de baja o alta tensión. Este inspector deberá, a través de los procedimientos correspondientes, realizar las medidas y verificaciones establecidas para determinar el cumplimiento de la misma con lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
Depende del tipo, complejidad de la instalación, y ubicación, entre otros factores.
En una inspección eléctrica de baja tensión, se inspeccionan entre otros puntos: Documentación de la instalación, sección de conductores, estado y funcionamiento de las protecciones, resistencia de puesta a tierra, funcionamiento de los alumbrados de seguridad, canalizaciones, identificación de circuitos y protecciones, etc.
Las establecidas en la correspondiente evaluación de riesgos.
Es una línea para el transporte/distribución de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a un kilovoltio.
El R.D. 337/2014 para centros y subestaciones, y el R.D 223/08 para líneas.
Una inspección de baja tensión es una verificación de que la instalación cumple con las disposiciones legales establecidas al efecto.
El R.D. 842/2002 de 2 de Agosto, aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBET), y establece los requisitos para realizar determinadas inspecciones de Baja Tensión en viviendas.
Inspeccion inicial las siguientes instalaciones:
Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, indicadas anteriormente, anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
No, para las instalaciones de baja tensión, no es obligatorio, sí lo es para las instalaciones de alta tensión (Tensión superior a 1000 V), ascensores, contraincendios e instalaciones térmicas con equipos con potencia superior a 70kW.
Si, correcto, los valores indicados son solo para establecer los equipos que deben realizar inspecciones.
Las instalaciones fotovoltaicas por encima de 25Kw deben realizar una Inspección de Baja Tensión inicial, antes de la puesta en marcha, y posteriormente cada 5 años. Si además tienen centro de transformación (porque vuelcan en una red de alta tensión) , las instalaciones de alta tensión llevan inspección cada tres años.
RITE o Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, crea el marco normativo para regular las exigencias de seguridad y eficiencia que las instalaciones térmicas deben cumplir ante la última demanda en materia de bienestar para personas.
El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control
El R.D. 178/2021
El R.D. 178/2021, que establece que son cada 4 años, para los equipos de más de 70 kW, y una inspección completa cada 15 años.
Las calderas para calefacción y/o ACS, debe ser mantenidas/revisadas por las empresas mantenedoras habilitadas al efecto, e inspeccionadas cuando corresponda por un Organismo de Control Autorizado.
Puede tener sanciones de Industria, además de falta de cobertura de los seguros que disponga. Además la compañía suministradora , no puede suministrar combustible.
Correcto, las inspecciones de RITE, se hacen cada 4 años, a contar desde su puesta en marcha.
No , solo de personas, según se deduce del Art 2 del RD 178/2021 Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios o R.D. 513/2017 contempla qué aspectos hace falta tener en cuenta a la hora de diseñar, instalar, inspeccionar y mantener estas instalaciones.
Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Asimismo, el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Todas las instalaciones, independientemente de cuando se han construido, deberán pasar esta inspección, a excepción de:
a)Uso residencial vivienda,
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
El R.D. 513/2017 sustituye al anterior decreto R.D. 1942/1993, determinando las condiciones y requisitos para Instalaciones de Protección Contra Incendios.
En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.
El proyecto, en su estructuración y contenido, será conforme a lo establecido en la norma UNE 157001, sin perjuicio de lo que, en materia de contenido mínimo de proyectos, establezcan las Administraciones públicas competentes.2. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación,
Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo.
El R.D. 513/2017 o RIPCI regula las instalaciones de Protección Contra Incendios.
Los extintores deben estar visibles y accesibles, estando al lado de puntos probables de incendio, con una distancia que no supere los 15 metros que debe recorrer un usuario para llegar hasta el mismo, libres de obstáculos, para permitir su uso.
El titular de cada instalación puede realizar las inspecciones que desee, aun cuando no sean de obligado cumplimiento. Si esa instalación no es objeto de inspección, el resultado del informe de inspección sería algo interno entre el titular y el OCA.
Las gamas de mantenimiento que deben realizar los diferentes equipos de contraincendios, se encuentran reguladas en el R.D 513/17.
Los principales Contaminantes de la Atmósfera son:
- Monóxido de carbono (CO)
- Óxidos de Nitrógeno (NO, NO2, NOx)
- Oxidos de azufre (SOx)
- Ozono troposférico (O3)
- Compuestos Orgánicos Volatiles (COVs)
- Material Particulado (PM)
- Metales
- NH3
La contaminación del aire está causada por los gases y partículas emitidos a la atmósfera en el curso de diversas actividades humanas, como la quema ineficaz de combustibles, la agricultura y la ganadería. Además, existen fuentes naturales que contribuyen a la contaminación atmosférica, como las partículas de polvo y de sal del aerosol marino.
Los contaminantes pueden proceder de emisiones directas de una fuente (contaminantes primarios) o ser resultado de reacciones químicas en la atmósfera
(contaminantes secundarios).
A través de mediciones y registro de fuentes fijas de emisión, así como el registro de los parámetros que afectan a un foco particular permite controlar las emisiones de contaminantes atmosféricos.
Existen multitud de métodos para depurar las emisiones a la atmósfera dependiendo de la composición del parámetro a reducir tales como: cerramientos, ciclones, a través de filtros, cámaras de sedimentación, etc.
Las emisiones de contaminantes atmosféricos no afectan exclusivamente al medio ambiente, cuando las concentraciones de estas sustancias alcanzan niveles críticos en el aire, son perjudiciales para los seres humanos, los animales, las plantas y los ecosistemas; reducen la visibilidad; y corroen los materiales, edificios y sitios de patrimonio cultural.
La emisión de estos gases provoca efectos climáticos, que repercuten en la salud de las personas de manera directa, así como favorecen el efecto invernadero, agravando la situación actual en la que se encuentra el Cambio Climático.
A través de los órganos competentes, se elaboran diferentes normativas que definen los límites en materia de contaminación ambiental para cualquier actividad que genere emisiones a la atmósfera. En España, la vigilancia general de la calidad del aire corresponde a las comunidades autónomas (y las Entidades Locales cuando corresponda), que son asistidas por el Ministerio para la Transición Ecológica.
La serie de procedimientos y medidas tomadas para prevenir o conocer si un proyecto instalación es contaminante respecto a las últimas normativas.
En la norma UNE EN 15259:2007 vienen reflejados los requisitos de las secciones y sitios de de medición con respecto a la realización de mediciones de emision. Algunas comunidades autónomas tienen su propia Instrucción Tecnica (IT).
A partir del R.D. 100/2011 se desarrolla el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras, que establece los Grupos A, B y C de actividades con emisión de contaminantes, con modificaciones en 2018.
Cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar las concentraciones de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado.
La evaluación de la calidad del aire tiene, entre otros objetivos, garantizar la obtención de información fiable y comparable que haga posible tomar medidas de reducción de emisiones si fuese necesario, ofrecer datos sobre las medidas más eficaces, servir de base para calificar las zonas en las que se divide el territorio español en función de la legislación vigente y ofrecer información pertinente tanto para el público como para la Comisión Europea.
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