Inspecciones en locales de pública concurrencia

Inspecciones reglamentarias por organismo de control (OC) de Baja Tensión para locales de pública concurrencia

Consigue el certificado de inspección reglamentaria por OC de la instalación eléctrica de tu local

Consigue el certificado de inspección reglamentaria por OC de la instalación eléctrica de tu local

¿Necesitas pasar la inspección reglamentaria de las instalaciones eléctricas de baja tensión de un bar, restaurante, hotel, clínica, colegio, gimnasio, tienda, centro sanitario, local comercial o espacio abierto al público?

En TÜV SÜD realizamos estas inspecciones en locales de pública concurrencia, tanto iniciales como periódicas, para dar cumplimiento al requisito establecido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002).

Además de obtener el correspondiente certificado de inspección, podrás tener la tranquilidad de que tus instalaciones eléctricas cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

 

¿Cuándo puede necesitar tu local una inspección reglamentaria?

Muchos establecimientos abiertos al público deben someter sus instalaciones eléctricas a una inspección por parte de un Organismo de Control, de conformidad a lo indicado en la ITC BT 05 del R.D. 842/2002 (REBT).

Además de acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, los certificados de inspección emitidos por el Organismo de Control se notifican a los órganos de la Administración competentes en materia de seguridad industrial y pueden ser requeridos en distintos trámites y situaciones.

Entre los casos más habituales se encuentran:

  • Solicitud de licencias de actividad.
  • Cambios de titularidad o traspasos.
  • Reformas, ampliaciones o modificaciones de la instalación.
  • Auditorías internas o externas.
  • Formalización de pólizas de seguro.
  • Gestión de siniestros, cuando la compañía aseguradora solicita acreditar el estado reglamentario de la instalación.
  • Otros trámites administrativos en los que sea necesario aportar un certificado o acta de inspección favorable.

 

Locales que pueden requerir inspección de baja tensión

La necesidad de inspección depende del tipo de actividad, el aforo, la potencia, el uso del local y la normativa aplicable en cada caso.

Entre los locales de pública concurrencia más habituales se encuentran:

  • Bares, restaurantes, cafeterías y locales de hostelería, indistintamente del aforo.
  • Hoteles y hostales.
  • Hospitales, clínicas, consultas médicas y centros de salud.
  • Colegios, academias y centros educativos con ocupación superior a 50 personas.
  • Tiendas, comercios y locales abiertos al público cuando su aforo es superior a 50 personas.
  • Zonas comunes de centros comerciales.
  • Gimnasios, centros deportivos y espacios de entrenamiento con ocupación superior a 50 personas.
  • Centros culturales, asociaciones, salas de reunión y espacios de actividades con capacidad superior a 50 personas.
  • Guarderías, residencias, centros de día y centros asistenciales.
  • Locales de ocio, salas de juego, discotecas, cines, teatros o auditorios.
  • Oficinas o espacios abiertos al público cuando aplique por uso, ocupación o características de la instalación.
 

Inspecciones iniciales y periódicas

  • Inspección inicial

    Las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia deben someterse a una inspección inicial por parte de un Organismo de Control, antes de su puesta en servicio.

    Esta inspección también será necesaria cuando se realicen ampliaciones o modificaciones de importancia en la instalación.

  • Inspección periódica

    Así mismo, las instalaciones eléctricas de baja tensión de estos locales están obligadas a pasar una inspección periódica por Organismo de Control cada cinco años.

 

¿Qué revisamos durante la inspección?

Durante la inspección de baja tensión, nuestros técnicos verifican distintos aspectos de la instalación eléctrica para comprobar su adecuación reglamentaria.

Entre otros puntos, pueden revisarse:

  • Cuadros eléctricos.
  • Protecciones diferenciales y magnetotérmicas.
  • Puestas a tierra.
  • Protección frente a contactos directos e indirectos.
  • Alumbrado de emergencia.
  • Funcionamiento de los suministros complementarios cuando estos son preceptivos.
  • Estado general de la instalación.
  • Documentación técnica disponible.
  • Condiciones exigibles según el uso del local.

El objetivo es comprobar si la instalación cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación.

 

OC, CIE y boletín eléctrico: no son lo mismo

La inspección por Organismo de Control (OC) se realiza cuando la instalación está sujeta a inspección inicial o periódica.

El CIE o boletín eléctrico lo emite una empresa instaladora habilitada y suele estar relacionado con altas de suministro, modificaciones, legalizaciones o cambios de potencia.

Si necesitas dar de alta la luz, solicitar un contador o emitir un boletín, probablemente necesitas una empresa instaladora. Si necesitas una inspección reglamentaria por OC, podemos ayudarte.

 

¿Qué pasa si la inspección no es favorable?

Si durante la inspección se detectan defectos, estos se clasificarán como leves, graves o muy graves, y el plazo para su corrección dependerá de su clasificación.

Los defectos graves deberán subsanarse en un plazo máximo de seis meses, mientras que los defectos muy graves deberán corregirse de forma inmediata. En el caso de los defectos leves, deberán solucionarse antes de la siguiente inspección periódica que corresponda. Si no se corrigen dentro de ese plazo, pasarán a considerarse defectos graves.

El certificado de inspección indicará, cuando proceda, los defectos detectados y el plazo establecido para su subsanación.

Una vez corregidos los defectos, deberá notificarse al Organismo de Control, que realizará una nueva visita para comprobar su subsanación. Tras esta verificación, se emitirá un nuevo certificado de inspección con el dictamen correspondiente.

 

¿Qué ocurre si no realizo las inspecciones reglamentarias correspondientes o no corrijo los defectos dentro de plazo?

La Ley 21/1992, de Industria, establece un régimen sancionador para los titulares de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que incumplan sus obligaciones, entre ellas la realización de las inspecciones periódicas obligatorias.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley, las infracciones pueden dar lugar a las siguientes sanciones económicas:

  • Infracciones leves: multas de hasta 60.000 euros.
  • Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 de euros.
  • Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 de euros.

Además de las sanciones económicas, los órganos competentes de la Administración podrán adoptar otras medidas, como:

  • Ordenar la paralización o suspensión de la instalación o de la actividad cuando exista un riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.
  • Imponer multas coercitivas para exigir la corrección de las deficiencias detectadas.
  • Exigir la reparación o indemnización de los daños ocasionados.

Asimismo, es importante tener en cuenta las posibles consecuencias en materia de seguros. Si las inspecciones reglamentarias no se encuentran en regla, la compañía aseguradora podría quedar exenta de determinadas responsabilidades ante un siniestro imputable a las instalaciones eléctricas de baja tensión, en función de las circunstancias y de las condiciones establecidas en la póliza.

 

¿Por qué confiar en TÜV SÜD?

TÜV SÜD es un Organismo de Control con experiencia en inspecciones reglamentarias de baja tensión para locales, empresas, comunidades, edificios e instalaciones abiertas al público.

Te ofrecemos:

  • Experiencia técnica en inspecciones reglamentarias.
  • Conocimiento de los requisitos aplicables a locales de pública concurrencia.
  • Acompañamiento durante el proceso de inspección.
  • Claridad sobre la documentación necesaria.
  • Capacidad para trabajar con negocios, empresas, administradores, centros educativos, centros sanitarios, hoteles, restaurantes y locales comerciales.

 

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SERVICIO OFRECIDO POR TÜV SÜD ATISAE S.A.U.

Nota: TÜV SÜD ATISAE S.A.U. no podrá realizar inspección en el caso de que la entidad TÜV SÜD IBERIA S.A.U. esté o haya estado involucrada en el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, dirección facultativa o asistencia técnica de la instalación a inspeccionar.

 

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