Inspecciones de instalaciones eléctricas en un bar o restaurante
5 min

Claves de la inspección eléctrica en bares y restaurantes

Artículo de opinión

"En España existen en torno a 279.000 bares, restaurantes, locales de servicio a comidas, etc. [...] y es obligación del titular mantener en perfectas condiciones de uso sus instalaciones"

13 Septiembre 2024


En España existe en torno a 279.000 bares, restaurantes, locales de servicio a comidas, etc. Según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) este tipo de locales de pública concurrencia están obligados a que sus instalaciones eléctricas sean inspeccionadas por un Organismo de Control cada 5 años, sin importar su aforo.

Es de vital importancia hacer estas inspecciones por varios motivos, entre ellos, para garantizar que las instalaciones eléctricas cumplen las prescripciones establecidas en el REBT, que aseguran que las instalaciones cumplen con las condiciones mínimas de seguridad para las personas, bienes y medio ambiente. En caso de que así fuera, sería emitido un certificado favorable para la instalación del local.

 

Defectos más comunes en las instalaciones eléctricas de bares y restaurantes

Entre los defectos más comunes que nos encontramos en estas instalaciones cabe destacar los siguientes:

  • Envolventes de los cuadros eléctricos en mal estado.
  • Falta y/o mal funcionamiento de los interruptores diferenciales.
  • Intensidades nominales de los interruptores automáticos inadecuadas.
  • Falta de la documentación técnica preceptiva.
  • Ubicación de los cuadros eléctricos accesibles al público sin cerradura.
  • Mal funcionamiento de los suministros complementarios.
  • Multitud de equipos de alumbrado de emergencia que no funcionan o no están instalados en puntos críticos (equipos fijos de protección contra incendios, cambios de dirección en las vías de evacuación, etc.), así como niveles de iluminancia por debajo del mínimo exigible por el REBT.

 

Es necesario indicar que la mayoría de estos defectos se deben a un mantenimiento de las instalaciones inexistente (en la mayoría de los casos) o bastante deficiente.

 

Puntos clave de las inspecciones en bares y restaurantes

En las inspecciones a las instalaciones eléctricas de estos establecimientos, entre otros, se verifican los siguientes puntos:

  • Que en la instalación está garantizada la protección frente a posibles contactos directos con elementos en tensión.
  • Que está garantizada la protección frente a contactos indirectos con elementos que normalmente no están en tensión, pero podrían estarlo como consecuencia de una avería. Para este caso, una de las comprobaciones que hace el organismo de control es la comprobación del funcionamiento de los interruptores diferenciales, tanto a corriente de fuga como a tiempo de actuación, además de verificar la tensión de contacto.
  • Medida de los valores de puesta a tierra de la instalación.
  • Comprobar el alumbrado de seguridad (emergencia), vital para que, en caso de un corte de corriente, este permita a los usuarios localizar las vías de evacuación y proceder de manera segura a evacuar el establecimiento, tanto en lo referente a su funcionamiento, autonomía (mínimo una hora) como ubicación de dichos alumbrados.
  • Que los distintos circuitos eléctricos (cables, receptores, etc.) están debidamente protegidos frente a los efectos de las sobreintensidades (sobrecargas y cortocircuitos).
  • Que se dispone de la documentación técnica preceptiva (acta de puesta en servicio, esquemas unifilares actualizados, etc.).
  • Para grandes establecimientos con aforo superior a 300 personas verificar que se dispone del obligatorio suministro complementario de socorro destinado a atender a los servicios de seguridad, verificando que la potencia es la adecuada (al menos de un 15% de la potencia contratada para el suministro normal), que la conmutación entre la red de suministro normal y la de socorro se realiza de manera adecuada, etc.

 

¿Y si no paso la inspección o incumplo las condiciones mínimas de seguridad?

Incumplir este requisito legal, o si se hubiese detectado defectos graves o muy graves y estos no fueran subsanados en el plazo establecido (seis meses para los defectos graves y de manera inmediata para los defectos muy graves), derivaría en la emisión de un certificado negativo. Esto acarrearía sanciones administrativas de hasta 6.000.000 de euros (dependiendo de la comunidad autónoma), por parte del Órgano territorial competente en materia de seguridad industrial, e incluso el cierre del establecimiento.

También hay que indicar que en caso de siniestro y de no haberse realizado cuantas inspecciones sean preceptivas a las instalaciones, la compañía aseguradora con la que tendría suscrita una póliza de seguro podría eximirse de hacer efectiva la correspondiente indemnización, sin mencionar la responsabilidad civil y penal en la que podría incurrir los titulares de estos locales.

 

UN ÚLTIMO RECORDATORIO

Queremos recordar que la Ley 21/92 de Industria, entre otras, determina claramente que es obligación del titular mantener en perfectas condiciones de uso sus instalaciones, conforme a lo que establezcan los distintos Reglamentos de Seguridad industrial que le sean de aplicación; así como realizar las inspecciones reglamentarias que sean exigibles, permitiendo el acceso a las mismas a los organismos de control, además de facilitar la información y documentación necesarias para cumplir con su tarea.

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