Nueva ITC de ascensores y puerta del ascensor frente a escalera
3 min

Conoce la nueva ITC - AEM1 "Ascensores"

Artículo de opinión

"Los nuevos cambios que introduce la nueva ITC traerán una nueva visión de la seguridad, pero también nuevas obligaciones para todos/as"

16 Abril 2024


El pasado 13 de abril se publicó el R.D. 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como al incremento de la seguridad del parque de ascensores actual.

Tienes la oportunidad de saber qué podría afectarte en nuestro Webinar gratuito: ¿Conoces la nueva ITC AEM 1 "Ascensores"?disponible en nuestra webA continuación, te contamos en resumen lo que necesitas saber sobre los principales cambios que trae la nueva normativa y las nuevas obligaciones que trae para las empresas conservadoras, mantenedoras, etc.

 

> Principales novedades de la nueva ITC para ascensores

> Nuevas medidas de seguridad en la ITC - AEM 1 "ascensores"

> ¡Ojo! Nueva inspección periódica adicional

> La nueva ITC para ascensores ya está en vigor ¿Ahora qué?

 

Principales novedades de la nueva ITC para ascensores

 

  1. Inspección Inicial antes de la puesta en servicio del ascensor - Realización de inspecciones iniciales antes de la primera puesta en servicio de un ascensor. El resultado de la inspección deberá ser favorable, sin defectos.
  2. Inspección Periódica al cambiar de empresa conservadora - Será de obligado cumplimiento la realización de inspección periódica cuando se cambie de empresa conservadora.
  3. Notificaciones de fechas de Inspección Periódica - La empresa conservadora deberá notificar al o a la titular del ascensor con antelación mínima de 3 meses, de forma fidedigna, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica.
  4. Procedimiento ante el vencimiento de la Inspección Periódica - Si transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente no se ha realizado, la empresa conservadora deberá dejar el ascensor fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia dentro de las 24 horas siguientes.
  5. Nueva restricción de contratación - La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
  6. Obligación de comunicar la fecha de Inspección Periódica - Los Organismos de Control deberán comunicar a la empresa conservadora y al titular la fecha prevista de la inspección periódica. Asimismo, lo comunicará, al menos con una semana de antelación, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  7. Corrección de Defectos Leves - Los defectos leves detectados en la inspección periódica deberán subsanarse en un plazo máximo de 6 meses desde su detección. Se acreditará mediante un certificado de corrección de defectos emitido por la empresa conservadora.
  8. Situación ante una Inspección con defectos graves - Tras una inspección con defectos graves, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos, el inspector del organismo de control volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicará la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.
  9. Defectos muy graves y Suspensión del ascensor - Tras una inspección con defectos muy graves, el ascensor quedará fuera de servicio y no podrá volver a poner en marcha hasta que no se realice una inspección periódica completa favorable Realizada por el mismo Organismo de Control.
  10. Documentación previa a la inspección - Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:
  • Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.
  • Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.
  • Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular, según se establece en el artículo 4 de la presente ITC.
  • Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.

 

Nuevas medidas de seguridad en la ITC - AEM 1 "ascensores"

Este cambio en la nueva ITC establece un incremento de la seguridad en todos los ascensores existentes mediante la implantación de una serie de medidas mínimas obligatorias que veremos a continuación:

 

  1. Nivelación deficiente, seguridad y accesibilidad - Se deben realizar las modificaciones necesarias para asegurar la precisión exigida de la parada (±10 mm) y de la nivelación (±20 mm). El plazo será de 6 meses en caso de accidente o cuando se cambie el grupo tractor o en el plazo de 1 año desde que se detecte en la inspección periódica obligatoria.
  2. Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o la salida de la cabina Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección (barrera fotoeléctrica), que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm de altura sobre la pisadera de la cabina. Se instalará en un plazo será de 6 meses en caso de accidente o en el plazo de 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
  3. Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de la cabina en reposo y con las puertas abiertas - Obligatorio a partir del cambio simultáneo de la maniobra y el grupo tractor.
  4. Comunicación bidireccional de la cabina - Rescate de usuarios/as atrapados. Obligatorio la incorporación un dispositivo de comunicación bidireccional para que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio a un centro de rescate. Se instalará en el plazo de 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. 
  5. Sustitución de guías - Salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de raíl o de madera. Los plazos de adecuación irán de 3 a 10 años en función de la fecha de puesta en marcha del ascensor.
  6. Dispositivos de control de carga - Se deberá instalar el dispositivo en ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
  7. Contrapeso - En los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido. Los plazos de adecuación irán de 3 a 10 años en función de la fecha de puesta en marcha del ascensor.

 

¡Ojo! Nueva inspección periódica adicional

Según la Nueva ITC AEM 1 "Ascensores", cuando se cambie la empresa de mantenimiento de un ascensor, además de la documentación habitual, será necesario presentar una inspección periódica realizada por un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la firma del nuevo contrato.

En España, los ascensores se rigen por la normativa vigente al momento de su instalación, y la nueva ITC Ascensores 2023 busca mejorar la seguridad de estos equipos. Los Administradores de Fincas deben comprender estas medidas para garantizar la correcta gestión de las instalaciones y proteger a los usuarios y sus edificios.

 

La nueva ITC para ascensores ya está en vigor ¿Ahora qué?

La implementación de la última versión de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1, conocida como "Ascensores", originalmente estaba programada para mediados de 2022.

Sin embargo, debido a retrasos en el proceso de revisión por parte de los organismos reguladores europeos, su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado no tuvo lugar hasta el 13 de abril de 2024. De acuerdo con el documento oficial, esta nueva normativa, la ITC AEM 1, ha entrado en vigencia el 1 de julio de 2024.

Es posible que alguno de los cambios que has leído anteriormente te haya afectado a ti, en caso de ser administrador de fincas, o a tu comunidad, en caso de ser propietario. Si este es el caso, no dejes que la nueva ITC AEM 1 "Ascensores" te coja por sorpresa. Ya sea porque alguna de las nuevas medidas de seguridad debe ser aplicada en tus ascensores, o porque necesitas pasar una inspección reglamentaria, estamos a tu lado para ayudarte.

 

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