Confía en TÜV SÜD para realizar los informes de tu edificio
Confía en TÜV SÜD para realizar los informes de tu edificio
Es un objetivo fundamental para propietarios y operadores el funcionamiento de los edificios e industrias en condiciones óptimas. Pero la obsolescencia tecnológica, los periodos de funcionamiento prolongados, una incorrecta ejecución, procedimientos de operación o mantenimiento inadecuados, o la localización en ambientes agresivos, pueden llevar tu edificio a situaciones en las que su condición deje de ser la óptima, especialmente en los edificios más antiguos.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es el documento con el que se acredita la situación en la que se encuentra aquel, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
La normativa de referencia es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, si bien comunidades autónomas y ayuntamientos la complementan.
Los plazos de realización se indican a continuación:
• Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
• Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
• Cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
• Otros casos singulares cuyo detalle se haya en la legislación.
El IEE debe identificar el bien inmueble y contener, de manera detallada:
• La evaluación del estado de conservación del edificio.
• La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
• La certificación de la eficiencia energética del edificio.
• Evaluación preliminar de Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido, de carácter voluntario, paso previo a la posibilidad de realizar una propuestad de mejora acústica.
Es el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, el que establece la obligatoriedad de la ITE, si bien han sido las Comunidades Autónomas y/o lo Ayuntamientos los responsables de dar contenido técnico a la Inspección, regulando la forma en que ésta debe ser efectuada en su respectivo ámbito competencial.
Por tanto, la ITE puede diferir en función del territorio donde se ubique el edificio, si bien siempre deberá examinarse al menos:
• Estructura y cimentación.
• Cubierta.
• Cerramientos exteriores.
• Instalaciones.
• Otros elementos que afecten a seguridad, salubridad u ornato público.
Algunos ayuntamientos y comunidades autónomas van más allá y añaden requisitos, como por ejemplo el energético o el de accesibilidad, a los ya mencionados de seguridad, salubridad y ornato público.
Una vez realizada la inspección debe emitirse un informe en el que se detallarán los daños detectados en todos los elementos examinados, determinando su causa y las medidas recomendadas para su reparación, así como la calificación de su grado de gravedad. Algunos ayuntamientos y comunidades autónomas también regulan el modelo de informe a utilizar para el reporte, requiriendo en los casos más graves la intervención del ayuntamiento cuando las deficiencias detectadas pudieran afectar a la seguridad de sus ocupantes.
• Los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años están obligados a realizar el IEE. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología hoteles o residencias.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
• Independientemente de la voluntad de propietarios y operadores, la ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios según los calendarios establecidos por las Comunidades autónomas o ayuntamientos, con el fin de garantizar su seguridad, salubridad, ornato público, en aquellos municipios con más de 25.000 habitantes, salvo en los casos en los que la Comunidad Autónoma correspondiente legisle en sentido distinto al de dicho criterio poblacional.
Debe realizarse una inspección por técnico competente al menos cada cinco años para supervisar el estado de conservación del edificio.
La especialización y experiencia de TÜV SÜD en este campo, y el conocimiento de la legislación nacional y autonómica, ordenanzas municipales y normativa de aplicación permitirá adaptar su intervención a las necesidades concretas de cada situación y cliente, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad, veracidad e independencia.
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