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Fecha: 22 Jul 2021

Obligados Plan de igualdad, ¿Cómo computar la plantilla?

plan igualdad

El Real Decreto Legislativo 6/2019 ampliaba el número de empresas obligadas a la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad. Como explicábamos en esta publicación, la entrada en vigor de la norma preveía la ampliación de los sujetos obligados a aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, contemplando una ampliación progresiva: un año para las de más de 150, dos años para las de 100 a 150, y tres años para las entidades que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

De esta forma, en marzo de este próximo año 2022, las empresas de más de 50 personas trabajadoras serán ya sujetos obligados a la elaboración, implantación y registro del Plan de Igualdad. 

Sin embargo, a la hora de realizar el cómputo de trabajadores, hemos observado que las empresas se plantean ciertas dudas según sus características particulares (en función de la organización empresarial, políticas de contratación, etc…) por lo que procedemos a aclarar las dudas más comunes a la hora de realizar este cálculo.

Son objeto de cómputo:

-Todas las personas trabajadoras en activo de la organización, incluida la alta dirección (independientemente de la duración del contrato o su jornada completa o parcial -los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se computan como una persona, con independencia del número de horas que realicen-). 

-Todas las personas trabajadoras puestas a disposición de la organización a través de una ETT.

-Los empleados y empleadas temporales que hayan prestado servicios en la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de realización del cómputo aun no encontrándose en activo en dicha fecha (en este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más).

Quedan excluidos del cómputo quienes no tengan una relación laboral con la organización (becarios, socios, etc…)

Siguientes pasos

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