Compliance News Blog
Compliance News Blog
A través de la implementación de un sistema de compliance se pretende prevenir incumplimientos (tanto de obligaciones legales como de compromisos voluntarios adquiridos por la organización) dentro de la empresa por parte de sus trabajadores.
Disponer de un sistema eficaz a través del cual se identifiquen, evalúen y controlen los riesgos de incumplimiento que puedan darse en la organización es una vía esencial de control y prevención, por medio de la que poder evitar las consecuencias que tendría para la empresa la comisión de estos actos, tanto a nivel reputacional o de negocio, como la posible responsabilidad penal en la que podría incurrir.
Desde el punto de vista de negocio, la ausencia de un sistema de prevención y control puede llevar consigo la existencia de un entorno que pueda entenderse más permisivo ante estas malas prácticas, aumentándose los riesgos de incumplimiento (tanto de requerimientos normativos como de compromisos voluntarios asumidos y requeridos por la organización), pudiendo manifestarse la materialización de estos riesgos en consecuencias tales como el daño a la imagen o a la reputación de la empresa, pérdidas económicas, pérdida de clientes, etc…
Desde una perspectiva penal, la existencia del sistema será la base para demostrar que se cumplen diligentemente las funciones de control y prevención ante el riesgo de comisión de ilícitos, pudiendo de esta manera apreciarse (llegados a un proceso penal) eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Dentro de la compañía, se considerará que un administrador tiene una especial posición de garante. Esta posición podría llevarle, según las circunstancias, a incurrir en responsabilidad personal.
El artículo 31 del Código Penal establece que podrá responder personalmente, aunque no concurran en él los requisitos del tipo delictivo, y se refuerza con el artículo 11 en virtud del cual podrán responder en comisión por omisión por la no evitación de delitos de empleados.
Los administradores tienen un deber de diligencia respecto a la adopción de “medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad” (art. 225 CP), y el incumplimiento de esos deberes puede conllevar su responsabilidad.
No bastará con la mera adopción de modelos; para que se demuestre que efectivamente se ha cumplido diligentemente con los deberes de control y supervisión, deberá poder acreditarse la eficacia de dicho modelo y tener documentada su aplicación práctica.
Según establece la Fiscalía, las certificaciones de idoneidad son un elemento más de prueba, pero no demuestran la eficacia ni sustituyen la valoración del órgano judicial. Serán, por tanto, una herramienta que facilite el probar la eficacia del modelo, pero no determinará por sí misma tal eficacia.
Toda empresa debería tener, en mayor o menor medida, un sistema de prevención de incumplimientos. Sin embargo, lo primordial a la hora de ser capaz de analizar, evaluar o mitigar los riesgos, así como de controlarlos y prevenirlos es conocer cuál es el entorno de la empresa, tanto interno (su tamaño, actividades…) como externo (el sector en que opera, la legislación aplicable, el contexto sociocultural o económico…). El modelo de prevención deberá ser adecuado a estas circunstancias.
El cumplimiento involucrará a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de su cargo o posición. Se pretende generar una “cultura ética” dentro de la empresa, en la que el comportamiento dentro de lo ético y lo legal esté interiorizado por todos y cada uno de los integrantes.
A través de la Circular 1/2016, la Fiscalía establece que la empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y con la penal en particular. El propósito es “promover una verdadera cultura ética empresarial” y “reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de la pena una consecuencia natural de dicha cultura”. Para valorar la eficacia y el alcance de esta cultura de cumplimiento se valorarán diversos criterios tales como: poder acreditar la aplicación práctica del modelo (y no su mera adopción), la existencia de un compromiso corporativo, el respaldo del modelo por la Alta Dirección, el comportamiento de la persona jurídica ante incumplimientos, etc…
Estarán exceptuadas el Estado, las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, las Organizaciones Internacionales de derecho público y aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
Estarán limitadas las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general; solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en el art 33.7 a) y g). Esta limitación no será aplicable cuando el juez o Tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Site Selector
Global
Americas
Asia
Europe
Middle East and Africa