"El Real Decreto 214/2025 trae diferentes cambios y obligaciones que va a cambiar la elaboración y el cálculo de la huella de carbono de las empresas de nuestro país"
24 Abril 2025
El pasado 18 de marzo de 2025, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 214/2025, una normativa pionera que establece la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Esta ley, publicada en el BOE el pasado 12 de abril, marca un hito en la lucha contra el cambio climático y la transición hacia una economía sostenible, siendo un paso crucial para cumplir con los compromisos internacionales de España en este ámbito y para fomentar la transparencia y la responsabilidad ambiental en el sector empresarial y público.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A CALCULAR LA HUELLA DE CARBONO Y A LA ELABORACIÓN DE PLANES DE REDUCCIÓN?
Según el artículo 11 tienen obligación de calcular la huella de carbono y de elaboración de un plan de reducción y de su publicación las siguientes organizaciones:
- Empresas obligadas a reportar estados de información no financiera. Actualmente, son aquellas empresas de más de 250 trabajadores que durante dos años reúnan tengan un activo superior a 20 Millones de Euros, o bien una cifra de negocio de 40 Millones de Euros.
- Entidades de interés público.
- Organismos de la Administración General del Estado.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL RD 214/2025?
El RD 214/2025 entra en vigor el 12 de junio de 2025.
Para las empresas obligadas a presentar EINF la entrada en vigor de la obligación de disponer y de publicar el informe de huella de carbono y el plan de reducción es el establecido en la Ley 11/2018. Por lo tanto, podemos deducir que se corresponderá con el plazo para presentar el siguiente EINF.
Respecto a los Organismos de la Administración General del Estado, el plazo establecido es el año 2026, en el que deberá registrarse la huella de carbono del año 2025 y el plan de reducción correspondiente.
¿QUÉ IMPLICA EL REAL DECRETO 214/2025?
Los cambios y obligaciones principales que el Real Decreto 214/2025 implica son los siguientes:
- Las empresas y organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación del RD 214/2025 deberán calcular su huella de carbono de alcance 1 y 2, utilizando los factores de emisión publicados por la OECC del MITERED. Podrán excluirse aquellas fuentes de emisión no significativas del alcance 1 y 2, siempre y cuando el total de las exclusiones no sobrepase el 5% del total de dicho alcance.
- A partir del reporte de la huella del 2028, los organismos públicos de la Administración General del Estado quedan obligados al reporte de información sobre el alcance 3.
- El RD 214/2025 establece la obligación de elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con objetivos concretos y medibles, con un horizonte temporal de al menos 5 años. Este plan deberá ser estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el 2050 y la información deberá ser actualizada periódicamente y estará sujeta a seguimiento y evaluación.
- Aunque el registro en la OECC sigue siendo voluntario para las empresas privadas, será obligatorio para los organismos de la administración general del estado, y en esencia mantiene el funcionamiento del dicho registro según el RD 163/2014.
- Podrán inscribirse proyectos de absorción y compensación de CO₂ desarrollados en el territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, con la selvicultura y con el carbono azul. Solo se admitirán compensaciones de proyectos de absorción inscritos en la OECC.
- Según la Ley 9/2017, los órganos de contratación podrán incluir consideraciones relacionadas con la huella de carbono que podrán acreditarse mediante la inscripción en el registro de la OECC o certificados equivalentes.
- El RD 214/2025 incluye la posibilidad de incluir la huella de carbono de eventos, así como las posibles compensaciones de emisiones realizadas.
CUÁNDO DEBE REALIZARSE VERIFICACIÓN DE HUELLA DE CARBONO PARA EL REGISTRO EN LA OECC
Según el RD 214/2025 será preciso realizar verificación de la huella de carbono por entidad acreditada para el registro de la huella de carbono en la OECC del MITERED en los siguientes casos:
- Huellas de carbono de empresas que no sean PYME.
- Huellas de carbono que empleen factores de emisión no publicados por la OECC.
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