"La nueva ITC traerá algunas medidas de seguridad mínimas para los ascensores, y no cumplir estas medidas puede salir caro a tu comunidad"
23 Abril 2024
Como ya hemos mencionado en nuestro anterior artículo, el pasado 13 de abril se publicó el R.D. 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como al incremento de la seguridad del parque de ascensores actual.
Tienes la oportunidad de saber qué te puede afectar en nuestro Webinar gratuito: ¿Conoces la nueva ITC AEM 1 "Ascensores"?, disponible en nuestra web.
Este cambio en la nueva ITC establece un incremento de la seguridad en todos los ascensores existentes mediante la implantación de una serie de medidas mínimas obligatorias que veremos a continuación.
Nuevas medidas de seguridad en la ITC - AEM 1 "ascensores"
- Nivelación deficiente, seguridad y accesibilidad - Se deben realizar las modificaciones necesarias para asegurar la precisión exigida de la parada (±10 mm) y de la nivelación (±20 mm). El plazo será de 6 meses en caso de accidente o cuando se cambie el grupo tractor o en el plazo de 1 año desde que se detecte en la inspección periódica obligatoria.
- Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o la salida de la cabina - Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección (barrera fotoeléctrica), que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm de altura sobre la pisadera de la cabina. Se instalará en un plazo será de 6 meses en caso de accidente o en el plazo de 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
- Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de la cabina en reposo y con las puertas abiertas - Obligatorio a partir del cambio simultáneo de la maniobra y el grupo tractor.
- Comunicación bidireccional de la cabina - Rescate de usuarios/as atrapados. Obligatorio la incorporación un dispositivo de comunicación bidireccional para que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio a un centro de rescate. Se instalará en el plazo de 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
- Sustitución de guías - Salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de raíl o de madera. Los plazos de adecuación irán de 3 a 10 años en función de la fecha de puesta en marcha del ascensor.
- Dispositivos de control de carga - Se deberá instalar el dispositivo en ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
- Contrapeso - En los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido. Los plazos de adecuación irán de 3 a 10 años en función de la fecha de puesta en marcha del ascensor.
¡Te recordamos!
De acuerdo con el documento oficial, se ha establecido que esta nueva normativa, la ITC AEM 1, entrará en vigencia el 1 de julio de 2024.
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