Futuro de la ITC para Baja tensión y cambios en instalaciones solares fotovoltaicas
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Modificaciones que traerá la futura ITC de baja tensión

Artículo de opinión

"Dicho R.D. 244/2019 modifica la ITC BT 40 [...] Sin embargo, hay un “vacío” legal importante relacionado con las instalaciones generadoras fotovoltaicas, especialmente en materia de corriente continua"

8 Mayo 2024


Existe un proyecto de Real Decreto para modificar el R.D. 842/2002 (implicando cambios en el R.D. 337/2014), cuyo borrador ha sido sometido en dos ocasiones a consulta púbica por parte del MINCOTUR.

Este proyecto de Real Decreto trata principalmente de adecuar el R.D. 842/2002 a los nuevos requisitos exigidos a las instalaciones generadoras de autoconsumo, cuyas condiciones administrativas, técnicas y económicas venían recogidas en el R.D. 244/2019, de 5 abril.

Dicho R.D. 244/2019 modifica la ITC BT 40 “Instalaciones generadoras de baja tensión”, especialmente en lo referente a la interconexión de estas instalaciones a la red de distribución o instalación interior, y según proceda, en lo referente a sistemas para evitar vertido de energía a la red, protección frente a contactos indirectos, etc. Sin embargo, hay un “vacío” legal importante relacionado con las instalaciones generadoras fotovoltaicas, especialmente en materia de corriente continua.

Para cubrir dicho vacío, el proyecto de R.D. incorpora una nueva instrucción técnica complementaria, la ITC BT 53 “Instalaciones de sistemas en corriente continua”, que prácticamente transcribe la norma UNE HD 60364-7-712 “Instalaciones eléctricas de baja tensión. Requisitos para instalaciones o emplazamientos especiales. Sistemas de alimentación solar fotovoltaica (FV)”, norma no incluida en el listado de normas de referencia de la ITC BT 02 y, consecuentemente, con prescripciones de no obligado cumplimiento (aunque se mencione la norma expresamente en la ITC BT 53, no se modifica nuevamente la ITC BT 02, así como otras referenciadas en la propuesta de texto como EN 60904-3, UNE-EN 61537, UNE-EN 61557-9, UNE-EN 62109-2, etc.), sorprendente ¿No?

 

Puntos contenidos en la futura ITC BT 53

  • Empleo de aislamiento doble o reforzado contra contactos indirectos

    Cuando, como medida contra los contactos indirectos, se adopte el empleo de aislamiento doble o reforzado, se indica que los cables deben ser adecuados para ser utilizados con equipos de clase II, pero ¿qué requisitos han de tener dichos cables?

    A diferencia de lo indicado en el extinto D. 2413/1973, en cuya hoja de interpretación 19 establecía cuáles debían ser estos, el actual Reglamento electrotécnico para baja tensión no indica nada al respecto.

    Relacionado con el tema anterior, podría haber sido conveniente incluir el criterio establecido en escrito emitido por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de fecha 13/01/2020, para dar contestación a la consulta remitida por el Subcomité 64 del CTN 202 de UNE sobre cables que proporcionan una protección equivalente al aislamiento doble o reforzado en instalaciones eléctricas. Según este escrito, cumplen con dicha condición, los cables con aislamiento y cubierta de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV instalados conforme a lo establecido en el apartado 2.2.2 de la ITC-BT 20 y sin solicitaciones mecánicas especiales.

  • Protección contra los incendios causados por equipos eléctricos

    En el punto correspondiente a la protección contra los incendios causados por equipos eléctricos, se indica que los cables utilizados en el grupo fotovoltaico serán de clase de reacción al fuego mínima Eca‘. Cabe la posibilidad de que los cables del grupo fotovoltaico discurran por partes de la instalación en las que se requieran requisitos especiales sobre la reacción al fuego (la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, en fecha 3 de abril de 2017 emite la norma aclaratoria sobre la aplicación del R.E.B.T. (R.D. 842/2002) del Reglamento Delegado 216/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos. En ella se establece qué criterios al respecto han de cumplir los cables eléctricos de baja tensión), como por ejemplo locales de pública concurrencia (clase de reacción al fuego exigida Cca), lo cual podría generar incongruencias.

    Es habitual emplear, en el sistema de corriente continua, conductores conforme a la norma UNE 50816, que presentan una reacción al fuego Eca (algún fabricante dispone de estos cables con reacción al fuego Dca S2a, d2, a2) los cuales no podrían ser utilizados, por ejemplo, en locales de pública concurrencia, cuando estos discurran por el interior (o no) de los mismos.

  • Protección frente a sobretensiones de origen atmosférico o debidas a conmutaciones

    Sobre la protección frente a sobretensiones de origen atmosférico o debidas a conmutaciones, la futura ITC BT 53 nos remite a la norma UNE-HD 60364-7-712. Esta nos determina que cuando, de conformidad a la norma UNE-HD 60364-4-443, no sea preciso adoptar protecciones frente a sobretensiones transitorias, ha de efectuarse una evaluación del riesgo en función de la longitud crítica de la instalación. 

    Deberán instalarse dispositivos de protección contra las sobretensiones en el lado de corriente continua cuando la longitud máxima de itinerario (L) entre el inversor y los puntos de conexión de los módulos fotovoltaicos de las distintas cadenas sea igual o mayor a la longitud crítica (Lcrit), la cual se calculará según los criterios establecidos en la siguiente tabla:

     

    Tipo de instalación

    Locales residenciales

    Central fotovoltaica en campo libre

    Locales no residenciales

    Lcrit

    115/Ng

    200/Ng

    450/Ng

    L ≥ Lcrit

    Protección contra sobretensiones necesaria en el lado de corriente continua.

    L < Lcrit

    Protección contra sobretensiones necesaria en el lado de corriente continua.

 

Nos surgen algunas dudas...

 

¿Qué pasa si, según norma UNE-HD 60364-4-443, fuera precisa la protección frente a sobretensiones transitorias? ¿Qué requisitos ha de cumplir un sistema fotovoltaico instalado en el interior del volumen protegido por un sistema de protección contra el rayo?

Aquí echamos en falta referencias a la norma UNE-EN 62305-2, norma aplicada para evaluar el riesgo tolerable, RT, el cual, al ser superado por el riesgo real de la instalación, R, determina la necesidad de adoptar medias de protección frente al rayo. Esto nos permite determinar la distancia a la que ha de separarse los cables de los sistemas fotovoltaicos de todos los elementos constitutivos del sistema de protección frente al rayo, un cálculo bastante complejo, ya que intervienen múltiples factores. Podrían haberse indicado además qué dispositivos de protección contra tensiones debería de instalarse (la norma IEC 61643-32 hace referencia a este caso).

Obviamente, podría haberse tratado un caso, ¿Qué ocurre si la distancia de separación entre el sistema fotovoltaico instalado en el interior del volumen protegido y el sistema de protección contra el rayo no se pudiera cumplir? Mencionamos la necesidad de disponer de una red equipotencial (esto si lo refleja la norma UNE-HD 60364-7-712 que a su vez hace referencia a la norma UNE-EN 62305-3), las características de los conductores de la misma y los dispositivos de protección contra sobretensiones que debería instalarse (IEC 61643-32).

La futura ITC BT 53 no hace mención directa a los dispositivos de sobretensiones instalados en la parte de corriente continua, deben con la norma UNE-EN 61643-31. Afortunadamente, este borrador de R.D. también modifica la ITC BT 24 y en el punto 3.2.4 hace mención a que los dispositivos de protección en instalaciones fotovoltaicas ha de cumplir con la citada norma UNE-EN 61643-31 (la norma UNE-HD 60364-7-712 en su apartado 712.534.102 hace mención a la UNE-EN 50539-11 anulada y sustituida por la citada UNE-EN 61643-31). 

En definitiva, es necesario indicar que el alcance de la UNE-HD 60364-7-712 es mucho más amplio que el contenido en la ITC BT 53, circunstancia que como ya hemos indicado, puede subsanarse, incluyendo la citada norma en el listado de la ITC BT 02.

Insistimos, hablamos de borradores y el contenido de este futuro Real Decreto puede diferir de los mismos, por lo que debemos tratar lo comentado con mesura. Estos borradores también afectan a distintas instrucciones técnicas complementarias del Reglamento electrotécnico para baja tensión, que desgranaremos en futuros artículos.

 

 

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