Respuestas de nuestros/as expertos/as
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Al tiempo que la tecnología avanza y la movilidad eléctrica se convierte en una realidad, la seguridad de sus instalaciones de recarga e infraestructuras se convierte en una prioridad. Nuestros/as expertos/as reciben multitud de dudas sobre sus normativas y requisitos, y han querido responder a las más habituales.
Respondemos a las preguntas más frecuentes sobre los puntos de recarga de vehículo eléctrico
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
A parte de incluir la nueva ITC, modifican las ITC´s BT 2, 4, 5, 10, 16, 25 a través de sus Disposiciones Finales.
El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, en cuyo apartado VII se elimina la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico, al considerar esta como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad.
Consecuencia de lo anterior, en su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, excepto sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Dicho lo anterior, debería también haber sido modificado el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, ya que en su preámbulo incluye un nuevo agente en el sector eléctrico que es el citado “gestor de cargas del sistema” que, excluyendo a los titulares de plazas de uso privativo con punto para la recarga del vehículo eléctrico, eran los únicos autorizados para gestionar los puntos de suministro de uso público.
Curiosamente, el 23/03/2023 se publica en el BOE la última versión actualizada del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y dentro de la ITC BT 52, más concretamente en el apartado 1 “Objeto y ámbito de aplicación” se sigue haciendo mención a la figura del gestor de carga.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en cuyo artículo 15 se trata el asunto de la instalación de puntos de recarga eléctrica.
Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en cuyo título primero versa sobre la infraestructura de recarga.
Importante el artículo 2 en el que se determina que dotaciones de punto de recarga y tipo ha de instalarse en las instalaciones de suministro de combustible en función del volumen de ventas del mismo, y el artículo 4 que determina las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establece los requisitos administrativos y legales que han de cumplir los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público.
Real Decreto 450/2022, de 14 de junio por el que se modifica el Código técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. De gran importancia es la disposición final primera que modifica el citado Real Decreto 1053/2014 y la ITC BT 52.
La norma UNE 192007-1 determina cual es la documentación preceptiva a la hora de realizar las inspecciones reglamentarias. Esta sería:
Para inspecciones iniciales:
Para inspecciones periódicas:
Hay que tener en cuenta que pueden ser requerida documentación adicional a la anterior según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la instalación.
Serán objeto de una inspección inicial por parte de un organismo de control las siguientes:
Serán objeto de inspección periódica por parte de un organismo de control, todas las anteriores cada cinco años.
El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, determina las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su Artículo 15 determina el número de infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico del que han de dotarse las estaciones de suministro de combustible y carburantes en función del volumen de combustible expedido por las mismas durante el año 2019, y para aquellas de nueva ejecución o las sean objeto de reforma y requieran revisión del título administrativo.
También comunica que en un futuro se modificará el Código Técnico de la Edificación mediante el R.D. 450/2022, para determinar los criterios que han de adoptarse en relación a la dotación de infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes.
El Real Decreto-Ley 29/2021 de 21 de diciembre, en su Título I aborda el fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura.
En su artículo 2, a efectos de lo establecido por el apartado 11 del artículo 15 de la citada Ley 7/2021, en relación con el párrafo segundo de su disposición final decimoquinta, establece las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica que han de cumplir las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos.
El artículo 4, establece las dotaciones mínimas de infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, deberían disponer los aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificio.
Por último, el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio incorpora al documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” una nueva sección HE 6 denominada “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, en cuyo punto 3 “Cuantificación de la exigencia” se determina cual ha de ser esta en función del uso.
Lógicamente han de contemplarse las prescripciones establecidas en la ITC-BT 22 “Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades, la ITC BT 23 “Instalaciones interiores. Protección contra sobretensiones” y la ITC BT 24 “Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directo es indirecto”, dispositivos de protección que se detallan en la ITC BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
En relación a la protección contra sobreintensidades (sobrecargas y cortocircuitos), el punto 6.3 de la ITC BT 52 indica que los circuitos de recarga hasta el punto de conexión han de protegerse mediante dispositivos de corte omnipolar con curva C.
Cada punto de recarga ha de protegerse de manera individual, pudiendo estar esta protección en el interior del propio SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico)
A fecha de hoy, han de ser las siguientes:
Un punto de recarga, lo que hace es absorber la corriente eléctrica (en corriente alterna) bien sea desde la red de distribución de las compañías de distribución eléctrica en baja tensión, bien sea desde:
Esto para que un convertidor (todos los vehículos eléctricos llevan en su interior un cargador) transforme la corriente alterna en corriente continua, ya que las baterías de los coches funcionan con corriente.
Si te surgen más dudas sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos, no dudes en contactar con nuestros expertos.
¡Queremos ayudarte a evitar sanciones y mantener seguras tus instalaciones!
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