En octubre de 2020 avanzábamos en esta entrada del Blog la publicación de nuevas normas (concretamente, el RD 901/2020 y RD 902/2020) en materia de Igualdad.
El RD 902/2020 hace hincapié en el “Principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor”, entendiendo que un trabajo tiene igual valor que otro cuando “la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes” siendo, por tanto, éstos los factores a tratar en la valoración de los distintos trabajos.
Una de las principales novedades introducidas por esta norma es la obligación de incluir una Auditoría retributiva en el Plan de Igualdad, la cual “tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo”.
La valoración de los puestos de trabajo requiere necesariamente la aplicación de los siguientes criterios:
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