“Todos los talleres de parametrización de tacógrafos deben adaptar sus procesos para cumplir los nuevos requisitos de la norma”
7 Abril 2025
La nueva actualización de la norma UNE 66102:2019 introduce cambios clave que afectarán a los Centros Técnicos de Tacógrafos en toda España. Esta certificación, obligatoria según el RD 125/2017, garantiza que los talleres cumplen con los requisitos necesarios para operar con tacógrafos digitales. Con su entrada en vigor cada vez más cerca, es fundamental que los centros conozcan y se preparen para las nuevas exigencias que trae consigo esta normativa.
¿Quién es el responsable de la revisión de esta normativa?
El grupo de trabajo CTN-UNE66/SC 1/GT 16, este grupo de trabajo pertenece a la organización ISO y es coordinado por UNE y por el ministerio de Industria. Participan los principales grupos de interés y entre ellos, TÜV SÜD.
Hemos participado con una doble representación, por una parte, como Entidad Acreditada para la Certificación de Sistemas de Gestión de la norma y por otra como Entidad Acreditada para la actividad de Laboratorio de Calibración y Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva UNE 66102?
La norma se ha publicado el 4 de abril 2025 y será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de octubre de 2025.
Todos los talleres de parametrización de tacógrafos deben adaptar sus procesos para cumplir los nuevos requisitos de la norma.
Principales cambios
- Se actualiza las referencias legislativas de la norma a la nueva legislación vigente: Fundamentalmente la nueva legislación aplicable a tacógrafos inteligentes - Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 de la Comisión de 16 de julio de 2021 y la ICT nueva aplicable al área de Metrología Orden ICT/155/2020).
- Se introducen dos nuevos “Términos y Definiciones”: el bluetooth (como interfaz ITS de transmisión inalámbrica de datos) y el acelerómetro (como 3ª fuente independiente relativa al movimiento del vehículo).
- Se exige al Centro Técnico (CT) el disponer de “Procedimientos y/o Equipos necesarios para la comprobación del funcionamiento del Bluetooth y el Acelerómetro (Punto 7.1.1.2 de la norma).”
- Adaptación a la nueva legislación de metrología legal y simplificación de los criterios exigidos a los manómetros.
Cómo resuelve problemas que se han encontrado
- Se incluye la posibilidad de que no aparezca matrícula en la imagen de la fotografía del vehículo sujeto a la Intervención Técnica (IT) si el vehículo carece de ella. Y se especifica que el fichero conteniendo la fotografía “debe” quedar integrado en el IT de modo que se garantice la integridad y autenticidad de esta.
- Exige que la fotografía incluya fecha y hora y que permita justificar la presencia del vehículo en el Centro Técnico (CT).
- Para la evaluación de la correcta ejecución de todas las funciones establecidas para las intervenciones técnicas de los técnicos, se sustituye “cada año” por “cada 12 meses” para evitar el posible mal uso interpretativo del requisito.
- Si no hay tacógrafos para un tipo concreto durante las evaluaciones, se abre la posibilidad de dejarlo abierto hasta que venga el primer tacógrafo del tipo correspondiente.
- En la Placa de Instalación se debe incluir el tipo de carga por defecto asociado al vehículo (mercancías/pasajeros) “solo” para el caso de tacógrafos Inteligentes (de 1ª y de 2ª Generación).
- Se incluye ahora explícitamente para algunas pruebas, la necesidad de realizarlas con el vehículo vacío (sin carga), excepto para los “portavehículos”.
- Se incluye en la prueba de la “manguera externa”, la obligatoriedad de que la desconexión del sensor se realice, de forma que quede registro de esta desconexión en la información generada por la unidad intravehicular (cada marca determinará como dejar constancia de ello. Por ejemplo: Imprimiendo un nuevo ticket de Fallos y Eventos al final de la IT donde aparecerá dicha desconexión, siempre y cuando esta se realice sin la tarjeta del CT en el tacógrafo.
- Se especifica que la comprobación a la velocidad de 125 km/h se realizará durante el tiempo suficiente para que se genere el exceso de velocidad en la VU. Y se adecúa el Anexo E, donde se especifica las comprobaciones a llevar a cabo en tacógrafos analógicos, en el caso de tacógrafos analógicos, al resto de la reglamentación aplicable, de modo que la prueba de velocidad variable será de 125, 80 y 40 km/h.
- Se añade una prueba para la comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad. Esta prueba se realizará para todos los tacógrafos que tomen la velocidad de la señal de tacógrafo y el Ministerio de Industria publicará una lista de los modelos de tacógrafos en los que no sé da esta circunstancia.
- Se incluye la posibilidad de que, si las características técnicas del vehículo no permiten alcanzar la velocidad mínima requerida por la norma para la determinación del error de medición de la distancia recorrida en el banco de rodillos, se realice a la máxima velocidad que permita el vehículo y se deje registro.
- En Manómetros, ya no se requiere la calibración inicial y se modifica el requisito de calibración anual por el de realizar el control metrológico legal, según lo establecido en la Orden ICT/155/2020, modificada por la ITU 1475/2024. Actualmente, establece un plazo de verificación de 2 años en vez del plazo de 1 año establecido en la calibración, exigiéndose a los manómetros que cumplan los requisitos administrativos (marcados y precintos, entre otros) y técnicos (errores máximos permitidos) establecidos en dicha legislación. También se reduce el fondo de escala mínimo requerido para los manómetros, pasando a 10 bar en lugar de los 12 bar anteriores.
La nueva normativa incluye, además, algunos cambios en el modelo de informe de intervención:
- Se añade al informe la obligación de registrar el número de bastidor.
- En el caso de tacógrafos analógicos, se incluye un punto a la letra K del Informe Técnico para registrar el resultado de la prueba de la desviación del reloj en 24 horas y se especifica la máxima desviación permisible (<120seg/24h).
- En el caso de tacógrafos inteligentes, se incluye un comentario a la letra K del Informe Técnico referente a incluir en las comprobaciones del correcto funcionamiento de los componentes del tacógrafo, el bluetooth y el acelerómetro.
- Necesidad de incluir la versión del mapa y software en inteligentes.
Nueva obligación: Publicación en CERTSEARCH
El IAF (Foro Internacional de Acreditación) ha introducido una nueva obligación para todas las normas de Certificación de sistemas de gestión, para la publicación de los certificados válidos emitidos en la Base de Datos Internacional.
Para ello se acaba de habilitar una plataforma global en la que todas las Entidades de Certificación de Sistemas de Gestión tendrán que introducir los datos exigidos para sus clientes certificados. TÜV SÜD ya ha publicado sus certificados UNE 66102 en CERTSEARCH.
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