"Resumen de la Ley de Movilidad Sostenible y puntos clave para las empresas afectadas"
03 Diciembre 2025
La Ley de Movilidad Sostenible, aprobada en octubre de 2025, establece por primera vez en España un marco legal integral para transformar la movilidad hacia un modelo menos contaminante, más accesible, eficiente y digitalizado. Se trata de una norma estratégica que supera la visión tradicional del transporte: busca coordinar administraciones, generar datos de calidad (a través del EDIM — Espacio de Datos Integrado de Movilidad) e implantar instrumentos concretos que afectarán tanto a zonas urbanas como al entorno empresarial.
Sus pilares incluyen:
En este contexto, las empresas adquieren un papel clave para reducir emisiones asociadas a los desplazamientos laborales y promover hábitos de movilidad más sostenibles.
La Ley introduce umbrales claros que determinan qué centros de trabajo están obligados a actuar:
Esto implica que numerosas organizaciones que no se consideraban “grandes” pueden encontrarse en el ámbito de aplicación. Será clave revisar la distribución de plantilla por centro, los turnos y su ubicación, pues el cumplimiento se evalúa a nivel de centro de trabajo, no de empresa.
Aquellos centros que superen los límites deberán elaborar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
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Los centros que entren en el ámbito de aplicación deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Diagnóstico inicial de movilidad. Las empresas deberán recopilar datos fiables sobre los desplazamientos de su plantilla: modos de transporte utilizados, distancias, turnos, horarios, zonas de origen-destino y patrones reales de movilidad. Este diagnóstico es el pilar para diseñar medidas eficaces y compatibles con el contexto operativo de cada centro.
2. Elaboración del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. El plan deberá recoger medidas específicas, viables y adaptadas a la realidad de cada empresa y centro. Entre las acciones más habituales destacan:
Además, el Plan debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir representación, deberá constituirse una comisión negociadora.
3. Registro del Plan en el organismo competente. Las comunidades autónomas designarán la autoridad encargada de la validación y registro del plan, así como de su integración en el EDIM para garantizar la coherencia estadística y de planificación a nivel estatal.
4. Seguimiento, evaluación e informes periódicos. Cada dos años, las empresas deberán elaborar un informe que evalúe el grado de implantación de las medidas, la evolución de los patrones de movilidad laboral, la eficacia del plan y posibles mejoras o adaptaciones. Este seguimiento continuo será clave para demostrar cumplimiento estructural.
Adicionalmente, la Ley exige coordinación con administraciones locales y autonómicas, especialmente en relación con Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), infraestructuras de recarga, políticas de aparcamiento o planificación urbanística.
| Obligación | Descripción | Responsable | Plazo |
|---|---|---|---|
| Diagnóstico inicial | Recogida de datos reales de movilidad laboral | Empresa / Centro | Antes del PMST |
| Negociación | Con representantes o comisión | Empresa | Previa al plan |
| Elaboración del PMST | Medidas específicas por centro | Empresa | 24 meses desde la entrada en vigor |
| Registro del plan | Validación por organismo autonómico | Empresa / CCAA | Tras elaboración |
| Seguimiento bienal | Informe de evaluación y mejoras | Empresa | Cada 2 años |
Aunque algunos aspectos de la norma están en proceso, la Ley ya contempla un marco sancionador para empresas que:
Más allá de las sanciones administrativas, la inacción expone a las empresas a riesgos reputacionales y operativos, entre ellos:
Las empresas dispondrán de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley para tener implantado y registrado su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Sin embargo, los plazos reales son mucho más cortos. El diagnóstico, la negociación, el diseño del plan y la planificación de inversiones requieren meses de trabajo. Empezar pronto reducirá el riesgo de incumplimiento y permitirá integrar mejoras operativas sin urgencias.
Ante una normativa que exige datos precisos, metodologías robustas y un seguimiento continuo, disponer de un socio técnico especializado marca la diferencia. En TÜV SÜD acompañamos a las empresas en todo el proceso, ofreciendo:
En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible es una oportunidad para transformar la movilidad corporativa desde una perspectiva más eficiente, segura y humana. Las empresas que se anticipen no solo cumplirán con el marco legal, sino que liderarán un cambio necesario en la forma en que nos movemos y trabajamos.
¿Qué ocurre si una empresa tiene varios centros de trabajo con tamaños distintos?
El cumplimiento se evalúa por centro, no por empresa. Un centro puede estar obligado y otro no.
¿La Ley afecta a empresas con teletrabajo parcial o total?
Sí, deben analizarse igualmente los patrones de movilidad real y adaptar el diagnóstico a esta modalidad.
¿Existe un modelo oficial de Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La Ley no establece un modelo único; la CCAA correspondiente define requisitos de registro.
¿Puede externalizarse la elaboración del PMST?
Sí, siempre que se mantenga la negociación con los representantes de los trabajadores.
¿Qué tipo de datos deben integrarse en el EDIM?
Los derivados del diagnóstico, patrones de movilidad, medidas implementadas y resultados de seguimiento.
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