Preguntas y términos de suelos y su contaminación
Preguntas y términos de suelos y su contaminación
Es habitual encontrarse con dudas al hacer frente a una posible contaminación del suelo en nuestras actividades diarias. Debido a esto no es fácil detectar cómo nuestras actividades pueden ocasionar daños medioambientales, provocados por accidentes, por la mala gestión de los residuos y por el incorrecto almacenamiento de las materias primas.
Desde TÜV SÜD ponemos a tu disposición esta recopilación de las preguntas más solicitadas, respondidas por nuestros expertos. Si no encuentras la pregunta que necesitas, puedes contactar con nosotros y responderemos a tus dudas individualmente.
Conocer y controlar la calidad del suelo es una obligación básica de los propietarios y titulares de éstos. La investigación de la calidad del suelo culmina con una declaración por parte de la administración ambiental competente, de la declaración de la calidad del suelo, que determina, en líneas generales, si una parcela es compatible con el uso actual o futuro, y en consecuencia, si supone un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente.
La declaración de la calidad del suelo se debe iniciar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se solicite una licencia o autorización de ampliación de una actividad existente en suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. No obstante, no será necesario llevar a cabo dicho procedimiento cuando la ampliación se realice dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar. En este supuesto quienes promuevan la ampliación estarán obligados a caracterizar aquellos materiales que sean objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar alterados y determinar, en función de los resultados de la caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Previamente a la gestión de los materiales excavados, estos resultados deberán ser remitidos al órgano ambiental para su valoración, pudiendo requerir este último, en caso de detectarse indicios fundados de contaminación, el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo.
b) Ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo.
c) Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.
d) Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. La declaración de calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de la modificación de la calificación del suelo, previa solicitud del ayuntamiento que lo promueva. No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento o en un área del mismo concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva de la modificación sin la declaración de la calidad del suelo previo informe favorable del órgano ambiental. En todo caso, con anterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística o, en su defecto, a la concesión de la licencia urbanística deberá haberse emitido la declaración de la calidad del suelo.
e) A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo.
Finalmente, ante la existencia de indicios de la presencia de contaminantes en el suelo, la autoridad ambiental podrá requerir, de forma motivada, el inicio del procedimiento.
Teniendo en cuenta todo lo dicho con anterioridad, serán nulas de pleno derecho las licencias, autorizaciones y demás resoluciones adoptadas sin que se haya observado previamente el procedimiento para declarar la calidad del suelo, en los supuestos en los que éste resulte exigible, salvo que éstas hubieran sido solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Suelo contaminado es todo suelo que presenta alteración de sus características químicas (presenta concentración de sustancias químicas que superan unos determinados valores de referencia, denominados NGR “niveles genéricos de referencia”), causadas por el ser humano, que lo hacen incompatibles con el uso actual o previsto para ese suelo, porque supone un riesgo inaceptable para la salud de las personas, o para los ecosistemas y así sea declarado por el órgano ambiental competente.
Suelo alterado es todo suelo, en el cual se identifiquen concentraciones de sustancias que superen los valores indicativos de referencia pero que no tiene la consideración de suelo contaminado, por no suponer un riesgo inaceptable, ni para la salud humana, ni para los ecosistemas.
Es aquel suelo que ha soportado una actividad potencialmente contaminante pero cuya calidad no se ha visto afectada en el sentido en el que no presenta contaminantes significativos, la concentración de contaminantes no supera los valores de referencia.
Es obligatorio informar a la autoridad ambiental en caso de encontrar indicios de contaminación en un suelo con objeto de dictar las medidas adecuadas inmediatamente después de su detección. Esta obligación se extiende a las personas físicas y jurídicas poseedoras, así como a los propietarios no poseedores de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes, así como al responsable de operaciones de excavación o movimiento de tierras que adicionalmente habrá de informar al Ayuntamiento.
La práctica totalidad de las comunidades autónomas requieren de empresas acreditadas según la norma ISO/IEC 17020 para la caracterización de suelos contaminados y aguas subterráneas asociadas. Independientemente de estar acreditadas, las distintas CC.AA. puedes requerir de una habilitación adicional, como en Andalucía, País Vasco, Cataluña, Galicia, Extremadura, etc.
Las entidades de inspección realizan evaluaciones en nombre de clientes privados, de sus organizaciones, o de las autoridades, con el fin de aportarles información sobre el cumplimiento con la legislación, normas, especificaciones, compromisos contractuales.
La norma de referencia para la acreditación de una entidad de inspección es la norma ISO/IEC 17020 “Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección”.
La inspección acreditada está presente en los distintos sectores de actividad: industria, agricultura y ganadería, energía, medioambiente, transporte sanidad, construcción, telecomunicaciones, etc.
Los Organismos de Acreditación, son las figuras autorizadas para evaluar y acreditar a las organizaciones que lo soliciten como Entidad de Inspección. En España, la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC – es la entidad designada por el Gobierno, para operar como el único Organismo Nacional de Acreditación. ENAC es la que evalúa el cumplimiento de una organización o empresa en relación los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 17020 y las acredita como Entidades de Inspección.
Para evaluar la capacidad de una Entidad de Inspección para obtener resultados fiables e imparciales, se analizan, entre otros factores:
Una vez acreditadas, las entidades de inspección son auditadas periódicamente para asegurar el cumplimiento continuo con los requisitos, y comprobar que se mantienen las condiciones de la acreditación.
Contar con la acreditación de ENAC, supone superar un proceso de evaluación riguroso, conforme a normas internacionalmente reconocidas, que demuestra la competencia técnica de un evaluador para realizar su actividad. Es un medio formal de determinar su capacidad para llevar a cabo determinados tipos de inspección.
Además, la acreditación permite a los clientes y administraciones, identificar y seleccionar servicios de inspección fiables y adecuados a sus necesidades de una forma fácil.
En España, los Suelos Contaminados están regulados por la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados y los NGR (niveles genéricos de referencia) para distintos usos y contaminantes en suelos.
Adicionalmente, las distintas comunidades autónomas han ido publicando normativas específicas y establecido los NGR para los metales en suelos.
Sí. Según el artículo 3.2. del RD 9/2005, cualquier actividad, listada o no en el anexo I, en la que se dé al menos una de las siguientes situaciones, es una actividad potencialmente contaminante:
No. Para que sea considerada como actividad potencialmente contaminante ha de cumplir con las dos condiciones; es decir, registrar un consumo anual medio superior a 300.000 litros y disponer de un volumen de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Se considera la suma de todas las sustancias, incluyendo materias, productos y residuos.
Sí, y por tanto debería presentarse un Informe Preliminar de esta actividad secundaria.
El Informe Preliminar (y el Informe Periódico si no se detectan indicios de contaminación), puede ser realizado por el responsable de la actividad; pero si se detectan indicios de contaminación y se solicitan Informes complementarios, que conlleven tomas de muestras, análisis de resultados…es decir, Informes de Caracterización Analítica, sí será necesario que sea realizado por técnicos competentes.
En el caso de algunas Comunidades Autónomas además será necesario que se realicen por entidades de inspección acreditadas por la ENAC.
No. Los NGRs son una herramienta que sirve para detectar situaciones anómalas, pero no permiten identificar de forma directa los suelos contaminados.
Para saber si estas anomalías llevan asociadas una situación de riesgo inaceptable, condición sine qua non para poder afirmar que el suelo está contaminado, deberá realizarse una valoración de riesgos o ACR.
Solo existen dos excepciones a esta afirmación en aquellas situaciones excepcionales en las que urge declarar el suelo como contaminado:
Exacto. La concentración de una sustancia en el suelo igual o inferior al nivel genérico de referencia dado o calculado supone, por la propia definición de NGR, que es una situación de riesgo aceptable en un suelo y para un receptor genéricos y, en consecuencia, que el suelo no está contaminado.
No obstante, si se considera prioritaria la protección de los ecosistemas, además debe cumplirse que no exista toxicidad en los bioensayos mencionados en el anexo III.2, con suelo o con lixiviado, en muestras no diluidas.
El valor de 50 mg/kg de TPH corresponde a un criterio para la identificación de suelos que requieren valoración de riesgos, pero este valor no es un NGR.
No obstante, y aunque no pueda considerarse un nivel genérico de referencia en sentido estricto, se podría adoptar el criterio excepcional de declarar directamente el suelo como contaminado si el valor de TPH supera los 5.000 mg/kg.
No. La denominación como Actividades Potencialmente Contaminantes ya lo recoge en sí mismo.
Una empresa clasificada como actividad potencialmente contaminante que tome las medidas adecuadas para el control de las sustancias peligrosas que maneja y gestione adecuadamente los residuos peligrosos que produce, no tiene por qué suponer ningún riesgo ambiental.
Los criterios dados en el Real Decreto 9/2005 son válidos únicamente para contaminación química debido a sustancias peligrosas.
No, son sólo de aplicación a suelos.
Para las aguas superficiales y subterráneas existe otras normativas en las que se regulan los valores máximos aceptables para diversas sustancias.
Por ejemplo, para las aguas subterráneas, los resultados de las muestras se podrían comparar con los Valores Umbral para las masas de agua subterránea del Plan Hidrológico de la española de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, y los parámetros no recogidos en la anterior referencia se podrían comparar con los valores holandeses de la “Circular sobre valores objetivo y valores de intervención para la recuperación del suelo y sus Anexos A-D” de 2013; Ministerio de Vivienda, Planificación del territorio y Medio Ambiente Holandés; ante la ausencia en España de valores de referencia para la calidad de las aguas subterráneas para dichos parámetros.
Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por la contaminación o que tenga acceso a los informes complementarios o a las valoraciones de riesgos y tenga capacidad técnica para derivar de ellos evidencias o indicios de la contaminación de las aguas subterráneas. Evidentemente, también la Administración que disponga de tal información.
Los casos generales contemplados en los que debe presentarse Informe de Situación del Suelo son los siguientes:
La EPA define “brownfield” como “una propiedad cuya expansión, desarrollo o uso se ha complicado debido a la presencia, o posible presencia, de una sustancia peligrosa o un contaminante”.
Mayormente, los “brownfields” son zonas que han caído en el abandono debido a que están contaminadas, o porque existe la posibilidad de que lo estén.
Glosario
Conoce los términos habituales relacionados con los Suelos Contaminados (Ordenador alfabéticamente) para comprender las anteriores preguntas y conoce en profundidad los procesos de descontaminación de suelos.
Absorción: Fenómeno químico por el que un compuesto se incorpora a la estructura interna de las partículas sólidas del suelo.
Acuífero: Formación o cuerpo geológico permeable capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades aprovechables.
Adsorción: Fenómeno físico por el que un compuesto presente en fase líquida o gaseosa queda retenido en la superficie de las partículas sólidas del suelo.
Afección: Cualquier alteración de la calidad natural del suelo originada por acciones antrópicas.
Afección significativa: Afección de la calidad del suelo consistente en la presencia de uno o más contaminantes en concentraciones superiores a los respectivos criterios orientativos de la calidad del suelo (COCS).
Aguas subterráneas: Todas aquellas aguas presentes en los intersticios o huecos bajo la superficie del terreno, a una presión igual o superior a la atmosférica.
Aguas superficiales: Todas aquellas aguas continentales que, independientemente de su origen, discurren o se localizan sobre la superficie terrestre.
Aire: Medio compuesto por la fracción gaseosa de la Tierra no incluida en el suelo ni en las aguas. En términos prácticos, puede asimilarse al conjunto del aire ambiente (1) y el aire interior de los edificios.
Aire intersticial del suelo: Fase gaseosa que se encuentra ocupando parte de los poros del suelo de la zona no saturada. En zonas no afectadas por la contaminación, está generalmente constituido por una mezcla de gases atmosféricos tales como el oxígeno y nitrógeno, y otros, como el dióxido de carbono, producido por actividades metabólicas de los organismos del suelo.
Análisis de riesgos: Proceso de evaluación de la contaminación del suelo cuyo objetivo es determinar el riesgo que la misma supone para los objetos a proteger (poblaciones humanas, ecosistemas u otros recursos), de acuerdo con las características específicas del caso.
Atenuación: Reducción de la concentración de un contaminante en el medio a través de procesos biológicos, químicos y físicos.
Autorización Ambiental Integrada: Resolución del órgano competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Biodegradación: Proceso de transformación de un compuesto químico por la acción de microorganismos o plantas.
Biomasa: Cantidad total de material biótico, usualmente expresado por unidad de superficie o de volumen, en un medio, como agua, suelo, etc. Esta medida tiene interés ecológico como expresión de la actividad o desarrollo de las comunidades, formaciones o poblaciones bióticas, así como de la producción de energía en los organismos (2).
Blanco Ambiental de la Situación Preoperacional: Conjunto de parámetros medibles que definen la calidad previa del suelo en el ámbito territorial donde se quiere desarrollar un proyecto o implantar una actividad.
Calidad del suelo: Conjunto de propiedades del suelo relativas a sus procesos internos y a su estabilidad o fragilidad frente a agentes de degradación o contaminación que condicionan su uso.
Capacidad de intercambio iónico: En edafología, expresa los moles de iones adsorbidos por kilogramo de suelo seco que pueden ser intercambiados con la solución circundante, bajo unas condiciones dadas de temperatura, presión, composición de la fase líquida y una relación de masa-solución dada. Esta magnitud varía según el tipo de suelo, dependiendo del contenido y tipo de minerales de arcilla y compuestos orgánicos (3).
Capacidad tampón: Capacidad de una disolución para mantener estable el pH.
Caracterización: Todo trabajo orientado a la obtención de datos relevantes para establecer el diagnóstico de la contaminación del suelo de un emplazamiento.
Conductividad hidráulica: En hidrogeología, coeficiente que define el caudal de agua que atraviesa una sección unitaria del acuífero bajo un gradiente hidráulico unitario a una temperatura dada.
Confinamiento: Actuación de recuperación orientada al aislamiento de los contaminantes mediante la aplicación de tecnologías que crean una matriz estable en la que aquéllos quedan englobados, reduciendo su movilidad.
Constante de Henry (H): Coeficiente adimensional que relaciona la cantidad de un gas que, en condiciones de equilibrio, se disuelve en un líquido cuando ambos entras en contacto Contaminación del suelo Introducción de contaminantes en el suelo por encima de los niveles que producen consecuencias negativas en la salud humana, los ecosistemas o los recursos naturales.
Contaminante: Materia o sustancia, sus combinaciones o compuestos, derivados químicos o biológicos que, al incorporarse y actuar en el suelo, alteran o modifican negativamente sus características, comportando un riesgo para la salud humana, los ecosistemas o los recursos naturales.
Contención: Actuación de recuperación orientada al aislamiento de los contaminantes mediante la aplicación de tecnologías que crean barreras físicas (normalmente elementos de obra civil) que limitan la migración de aquéllos sin alterar significativamente sus características físico-químicas.
Control y seguimiento ambiental: Conjunto de actuaciones que tienen por objeto controlar los elementos determinantes de los riesgos derivados de la contaminación del suelo, sin ejercer ninguna acción correctora directa sobre los mismos.
Criterios Orientativos de la Calidad del Suelo (COCS): Niveles de referencia aplicables en la Comunidad de Madrid para evaluar de forma genérica la contaminación del suelo.
Depuración: Conjunto de actuaciones destinadas a reducir la concentración de contaminantes en un efluente líquido o gaseoso.
Descontaminación: Actuación de recuperación orientada a disminuir las concentraciones de los contaminantes implicados hasta niveles acordes con los COCS.
Desorción: Efecto inverso a la adsorción, mediante el cual las sustancias adsorbidas a la superficie de las partículas del suelo vuelven al medio circundante, en general tras el aporte de energía calorífica.
Diagnóstico de la contaminación del suelo: Proceso de evaluación de la contaminación del suelo de un emplazamiento tendente a establecer el alcance de la misma y a evaluar los riesgos que comporta para la salud humana y/o los ecosistemas.
Emplazamiento: Ámbito territorial en el que se ubica uno o varios focos de contaminación del suelo. Por extensión, también se puede considerar como el ámbito territorial en el que se ha constatado la presencia de contaminación del suelo debida a una determinada causa o actividad.
Fase libre o Fase líquida no acuosa (NAPL): Líquido inmiscible en agua que en procesos de contaminación de aguas subterráneas constituyen una capa diferenciada del agua.
Fase líquida no acuosa ligera (LNAPL): Líquido inmiscible en agua de menor densidad que ella y que, por tanto, en procesos de contaminación de aguas subterráneas se presentan flotando sobre el nivel freático.
Fase líquida no acuosa pesada (DNAPL): Líquido inmiscible en agua de mayor densidad que ella y que, por tanto, en procesos de contaminación de aguas subterráneas tiende a hundirse en la zona saturada y a acumularse en la base del acuífero.
Gradiente hidráulico: Diferencia entre el potencial hidráulico de dos puntos separados una distancia unitaria.
Intervención: Etapa del proceso de gestión de un emplazamiento en la que, partiendo del diagnóstico de la contaminación del suelo, se definen y ponen en práctica las actuaciones oportunas de recuperación y/o control y seguimiento.
Investigación de la contaminación del suelo: Conjunto de tareas de caracterización y evaluación de datos sobre la contaminación del suelo de un emplazamiento que permiten establecer el diagnóstico de la misma.
Lixiviación: Proceso de movilización de contaminantes debido al arrastre de los mismos por el agua subterránea que circula a través de un medio contaminado.
Medidas correctoras: Conjunto de actividades desarrolladas con el objetivo de atenuar un efecto adverso derivado de la contaminación del suelo.
Medio: Cada uno de los sistemas naturales que conforman el medio ambiente: suelo, agua subterránea, agua superficial, aire y biota, incluyendo las relaciones que existen entre ellos (4).
Migración o movilización: Conjunto de procesos que afectan a los contaminantes desde que son liberados en el foco hasta que entran en contacto con los receptores. Incluye los procesos de transporte, transferencia y transformación.
Modelo conceptual: Esquema descriptivo de las condiciones de un emplazamiento en términos de los elementos de la cadena de riesgo: focos y distribución de los contaminantes, mecanismos de emisión y movilización, vías de exposición y receptores potenciales existentes.
Multifuncionalidad: Principio que persigue la protección y conservación de todas las funciones posibles del suelo. De acuerdo con él, la forma en que se utiliza el suelo en el presente no debe afectar a su capacidad para soportar en el futuro todo tipo de usos potenciales acordes con las características naturales del suelo (5).
Nivel de fondo: Concentración de sustancias presentes de forma sistemática en el medio natural, que no ha sido modificada por actividades humanas localizadas.
Nivel freático: Límite superior de la zona saturada en el que el agua se encuentra a presión atmosférica.
Nivel piezométrico: Altura de la columna de agua en un punto de un acuífero que equilibra la presión del agua subterránea con la presión atmosférica.
Objetivos de recuperación: Directrices establecidas para una actuación de recuperación de un suelo contaminado consistentes, en general, en combinar medidas de reducción de las concentraciones de contaminantes en los medios afectados y medidas de reducción de la exposición de los receptores a dichos contaminantes.
Permeabilidad: Capacidad de un medio para permitir el flujo de fluidos a su través.
Pluma de contaminación: Referido a aguas subterráneas, ámbito de un acuífero afectado por un fenómeno de contaminación.
Población: Conjunto de individuos de una misma especie que comparten un mismo ámbito territorial en un momento dado.
Poder calorífico: Energía calorífica desprendida en la combustión completa de una materia por unidad de masa o de volumen. Si no incluye el calor de condensación del vapor de agua generado en la combustión, se denomina Poder Calorífico Inferior (PCI); si lo incluye, se denomina Poder Calorífico Superior (PCS).
Porosidad: Relación, expresada en porcentaje, entre el volumen de un cuerpo ocupado por espacios vacíos y el volumen total de dicho cuerpo.
Pozo de control: Perforación realizada en un acuífero y equipada con el fin de medir periódicamente determinados parámetros del mismo. Habitualmente también se destina a tomar muestras de agua subterránea para determinaciones analíticas.
Presión de vapor: Magnitud que expresa la presión parcial ejercida a una temperatura dada por una sustancia en fase gaseosa en condiciones de equilibrio con la fase sólida o líquida.
Pretratamiento: Proceso al que se somete al suelo con objeto de prepararlo para su posterior tratamiento.
Proceso aerobio: Proceso biológico que, para llevarse a cabo, requiere la presencia de oxígeno como aceptor de electrones para el metabolismo.
Proceso anaerobio: Proceso biológico que, para llevarse a cabo, no requiere la presencia de oxígeno ya que utiliza otro compuesto como aceptor de electrones para el metabolismo.
Quelante: Compuesto químico capaz de fijar o secuestrar iones metálicos formando compuestos estables.
Receptor: Individuo representativo de un grupo de población humana o de otra especie, expuesto a la contaminación procedente del foco a través de una o más vías de exposición.
Recuperación: Conjunto de medidas correctoras que tienen por objeto reducir hasta niveles aceptables los riesgos derivados de la contaminación del suelo.
Riesgo: Probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con un receptor y produzca efectos adversos en la salud de las personas o el medio ambiente.
Rizosfera: En sentido estricto corresponde con la parte del suelo inmediata a las raíces, alrededor de 1 mm de espesor. En sentido amplio, se considera como la porción del suelo que presenta raíces, y en la que tienen lugar una serie de reacciones físicas y químicas que afectan a la estructura del suelo, proporcionándole unas características diferentes.
Saneamiento: Actuación de recuperación orientada a disminuir las concentraciones de los contaminantes implicados hasta niveles acordes con los objetivos derivados del análisis de riesgos.
Solubilidad: Capacidad de una sustancia de disolverse en un líquido.
Suelo: Parte sólida de la corteza terrestre, desde la roca madre hasta la superficie, que incluye tanto su fase líquida y gaseosa como los organismos que en él habitan, y que soportan el fenómeno vital de la biosfera y, en particular, la vida de la especie humana.
Suelo contaminado: Todo aquél cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen reglamentariamente y así se haya declarado mediante resolución expresa (6).
En tanto no se desarrollen reglamentariamente los criterios y estándares antes mencionados, se considera como tal todo emplazamiento que reúna todas y cada una de las siguientes condiciones (7):
a) Haberse producido o producirse, de forma voluntaria o involuntaria, vertidos, filtraciones o incorporaciones al suelo de residuos, sustancias derivadas de los mismos, materias primas o productos, cualquiera que sea su estado físico.
b) Haberse producido o producirse una movilización de contaminantes a las aguas continentales, al suelo o a la atmósfera, que alteren sustancialmente las características físicoquímicas de fondo existentes en el entorno natural del emplazamiento.
c) Conllevar un riesgo grave para la salud humana o el medio ambiente.
Sustancias húmicas: Agrupaciones complejas de moléculas (fundamentalmente compuestos aromáticos de carácter fenólico) procedentes de la descomposición de materia orgánica y de compuestos nitrogenados por la acción de los microorganismos del suelo.
Toxicidad: Capacidad de una sustancia, una vez incorporada en un ser vivo, de producir un efecto adverso sobre su organismo.
Zona no saturada: Parte del suelo situada por encima de la superficie freática en la que los huecos se encuentran ocupados por líquidos (normalmente agua) o gases (normalmente aire) a presión atmosférica.
Zona saturada: Parte del suelo en la que los huecos se encuentran ocupados íntegramente por líquidos (normalmente agua) a una presión igual o superior a la atmosférica.
(1) Directiva 96/62/CE, del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. DOCE L296 del 21 de noviembre de 1996.
(2) Repetto, M. Toxicología de postgrado. Ed. Área de Toxicología. Universidad de Sevilla.CD-Rom. Sevilla, 2002. ISBN: 84-699-6978-1.
(3) Porta et al. 1994. Edafología para la agricultura y el medio ambiente. Mundi-Prensa, Madrid.
(4) Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios. DOCE 230/L del 19 de agosto de 1991.
(5) Acuerdo de 25 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Regional de Actuación en materia de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid (2001-2006). BOCM N.º 283 de 28 de noviembre.
(6) Ley 5/2003 de 26 de marzo de residuos de la Comunidad de Madrid. BOCM N.º 76 de 31 de marzo de 2003.
(7) Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid. BOCM N.º 280 de 25 de noviembre.
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