Compliance News Blog

LA PROTECCIÓN DEL “WHISTLEBLOWING” LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO

Compliance News Blog: Sentencias en España

Fecha: 06 Mar 2020

La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza y avala la importancia y el uso de los canales de denuncias internos en la actividad cotidiana de la empresa

whistleblowerEn anteriores ocasiones en este blog ya hemos tratado la importancia de la existencia de canales de denuncias internos y la especial relevancia de estar concienciados con el fomento de su uso. Como comentábamos en anteriores ocasiones, son aquellos que interactúan comúnmente con la organización quienes más fácilmente pueden conocer las irregularidades que se cometen, por lo que depositar en los trabajadores y socios de negocio la confianza y las vías apropiadas para comunicar estos hechos, puede ser una fuente de información de tremendo valor. Tal es así que la normativa europea se ha hecho eco de esto a través de la publicación de la directiva de protección de denunciantes en las empresas, que refuerza la necesidad de protección de estos informantes en aras de garantizar la ausencia de represalias derivadas de su actuación, generando por tanto la confianza necesaria para hacer la comunicación pertinente.

 

En esta ocasión, queremos insistir en la relevancia de esta herramienta y en cómo se está buscando introducirla en la actividad cotidiana de la empresa, haciendo referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo reforzando y avalando la importancia de estos canales de denuncia internos.

Del texto de la sentencia, nos detenemos en el Fundamento Jurídico Segundo, concretamente en el apartado que dedica específicamente a “la importancia de la denuncia interna presentada como notitia criminis”.

En primer lugar, nos indica la importancia de la actuación llevada a cabo a raíz de la denuncia interna, aun sin contar con un programa de cumplimiento en el tiempo de su presentación.

A continuación, encontramos argumentos que refuerzan la necesaria existencia de la Directiva 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (disposición que mencionábamos anteriormente). A este efecto, nos recuerda que:

 “Sobre esta necesidad de implantar estos canales de denuncia, y que se vio en este caso con una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como "notitia criminis" se recoge por la doctrina a este respecto que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia.

En definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso se llevó a cabo y propició la debida investigación policial y descubrimiento de los hechos. Debe destacarse, en consecuencia, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades a las que antes hemos hecho referencia del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma.”

Por último, hace mención a la necesaria interrelación entre los programas de cumplimiento y los canales de denuncias, “En el caso ahora analizado una denuncia interna, al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados, y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado. Resulta, pues, necesaria la correlación entre el programa de cumplimiento normativo en la empresa para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados ad intra, como aquí ocurrió con los tres empleados, a fin de potenciar el control interno y el conocimiento de directivos y empleados de la posibilidad de que dentro de su empresa, y ante el conocimiento de alguna irregularidad, como aquí ocurrió perjudica a la propia empresa, y, al final, a los propios trabajadores, si el volumen de la irregularidad podría poner en riesgo y peligro hasta sus propios puestos de trabajo, pero más por el propio sentimiento de necesidad de la honradez profesional y evitación de actividades delictivas, o meras irregularidades en el seno de la empresa, circunstancia que de haber existido en este caso hubiera cortado la comisión de estos hechos, aunque sin que por su ausencia, por falta de medidas de autoprotección, derive en una exención de responsabilidad penal, como se propone en este caso por el recurrente.”

 

Siguientes pasos

Site Selector