Las buenas prácticas de la empresa debería regular los pagos de hospitalidad y facilitación sin perder de vista los límites del sentido común, coherencia y contexto social en el que nos movemos.
Hace unos días, hablando del auge de las políticas de Compliance en las empresas y los límites impuestos por estas en las diferentes empresas y sectores, recibí una respuesta, cuanto menos, sorprendente: “Se nos está yendo la cabeza con esto del Compliance”. Esta reacción se genera a raíz de una situación concreta, cuando en el contexto de una visita comercial se le dice que “sintiéndolo mucho, no puedo invitarte a comer -menú del día cuyo valor no llegaba a los diez euros- porque no me lo permite mi política anticorrupción”.
Si bien es cierto que las buenas prácticas en la empresa deberían regular los pagos entre particulares en un contexto de negocios, o establecer límites en torno a los regalos o atenciones, en aras de prevenir la comisión de actos contrarios a la ética o, incluso, a la legalidad, no se deben perder de vista los límites del sentido común, la coherencia, o el contexto social en el que nos encontremos.
La FCPA (“Foreign Corrupt Practices Act”, norma americana referente en la regulación contra el soborno y la corrupción) hace una clasificación de este tipo de pagos, requiriendo cada uno un tratamiento diferenciado. De esta manera podríamos encontrar:
-Los pagos de hospitalidad “son aquellos de buena fe relacionados con los gastos de viaje y alojamiento incurridos […] relacionados con sus labores profesionales” 1.
-Los pagos rutinarios o de facilitación “son pequeños pagos para agilizar los actos de trámite” 2.
Podemos entender que los pagos de hospitalidad no tienen por qué estar completamente prohibidos, si bien las políticas internas deben limitarlos a aquellos que estén justificados dentro de lo razonable y aceptable. Los pagos de facilitación, por su parte, deben amoldarse a las costumbres y cultura asociadas a los negocios del lugar donde estos se desarrollen; deberían excluirse de la prohibición aquellos socialmente aceptados y arraigados en dicha cultura (aspecto importante a tener en cuenta en empresas o grupos que tengan presencia en diferentes países, ya que deberán amoldar sus diferentes políticas en función de este contexto).
En conclusión, y sin olvidar la premisa básica de no permitir en la organización la emisión de pagos inapropiados, las políticas de la empresa deben (igual que cualquier norma, en cualquier ámbito) amoldarse a la realidad y a las circunstancias que la rodean para que aseguren su vocación de ser cumplidas. El exceso de restricciones por encima de los límites de lo aceptado, podrían tener un efecto contrario, generando en los receptores de la norma el rechazo y, por tanto, su incumplimiento fundado en ese “se nos está yendo la cabeza con esto del Compliance”.
1 y 2 definiciones extraídas de los “Materiales para la preparación de la Certificación CESCOM”, de la Asociación Española de Compliance.
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