La reciente publicación de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal modifica, en su artículo segundo, el Código Penal en lo relativo al delito de Blanqueo de Capitales.
Con la entrada en vigor de esta norma, se amplían los supuestos en los cuales se impondrá la pena en su mitad superior. Esta ampliación viene de la modificación del artículo 301 indicando que «También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.» y modificación del artículo 302 (que regula la responsabilidad en el caso de la persona jurídica) “«También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.»
Con ello, los delitos que preceden al blanqueo de capitales y que conllevan la imposición de la pena en su mitad superior serían:
-Tráfico de drogas
*-Trata de seres humanos
*-Delitos de prostitución y la corrupción de menores,
*-Delitos de corrupción en los negocios
*-Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
-Delitos contra la ordenación del territorio o el urbanismo,
-Cohecho
-Tráfico de influencias
-Malversación
-Fraudes y exacciones ilegales
-Negociaciones prohibidas y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
[*Introducidos por LO 6/2021]
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