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LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

Compliance News Blog : Normativas

Fecha: 30 Jan 2020

Las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. Dicho plan es una vía para demostrar su compromiso social al respecto, por lo que también es aconsejable su realización voluntaria por parte de empresas no obligadas.

igualdad genero

 

Los Planes de Igualdad de las empresas son, a tenor literal de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”. A través de estos planes, la empresa establecerá los objetivos y estrategias a seguir a este respecto, así como los sistemas para su seguimiento y evaluación, en aras de garantizar la eficacia del Plan.

 

Una de las modificaciones que ha sufrido esta Ley vino de la mano del Real Decreto Legislativo 6/2019 que, entre otras modificaciones legislativas para la toma de medidas en favor de la igualdad de trato, ampliaba el rango de empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, quedando obligadas a tal requisito aquellas que cuenten con 50 o más trabajadores y no con 250 como ocurría antes de esta norma.

Si bien la obligación será de forma paulatina; las empresas de 50 a 100 trabajadores dispondrán de tres años; de 100 a 150 trabajadores, dos años; y aquellas con más de 150 trabajadores disponían de un año para llevarlo a cabo desde la entrada en vigor de la norma el 8 de marzo de 2019 (plazo que, por tanto, finaliza en marzo de este año).

 

¿Qué materias debe tratar el Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad de la empresa contendrá medidas evaluables" dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, en concreto y como mínimo:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

 

Las empresas tienen la obligación de respetar y fomentar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y a tal fin deben elaborar las empresas obligadas (anteriormente mencionadas) estos planes; son además una vía de demostrar su compromiso social al respecto, por lo que también puede ser aconsejable su realización voluntaria por parte de empresas no obligadas. Cada vez tiene más presencia (tanto en la sociedad, como en la regulación) la implantación de planes y políticas en esta dirección, convirtiéndose en esencial contar un sistema de Responsabilidad Social Corporativa adecuado y eficaz.

 

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