Nuestro Sistema de Compliance debe ser robusto, flexible y mantenerse actualizado, capaz de responder a las circunstancias excepcionales a las que nos enfrentamos, a los cambios que la organización pueda sufrir por distintos factores internos o externos.

En numerosas ocasiones en este blog hemos venido recordando la importancia de, a la hora de realizar la planificación de nuestro Sistema de Compliance, establecer las pertinentes revisiones de mismo, de forma que éste pueda mantenerse actualizado acorde con las circunstancias reales, como elemento indispensable para la eficacia del Sistema.
Nuestro Sistema de Compliance y, especialmente, la Evaluación de Riesgos (como elemento básico sobre el que se asienta y desarrolla el Sistema), debe constituir una herramienta dinámica y flexible, capaz de amoldarse a la realidad que en cada momento viva nuestra organización y a los cambios que ésta pueda sufrir, ya sea en su contexto, en su actividad, en su organización interna, etc…
Para ello, recordamos que, cuando hablamos de revisiones del Sistema, podemos diferenciar dos vías, que se complementarán entre sí:
Dada la situación actual, nos detenemos necesariamente en esta ocasión en esta última variante. Y es que es innegable que la situación de crisis en que nos encontramos (sanitaria, y la crisis económica en la que derive) incide de forma directa en lo que hasta ahora era el desarrollo cotidiano de la gestión empresarial.
Los cambios repentinos, en ocasiones drásticos, en los que nos estamos viendo involucrados tanto dentro como fuera de la empresa, implican que las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de realizar la Evaluación de Riesgos se hayan visto alteradas, de manera que resulte imprescindible esta reevaluación. En este contexto, quizás debamos replantearnos la previsión de riesgos que hasta ahora eran del todo improbables, nos veamos obligados a revisar las ponderaciones inicialmente establecidas en lo relativo a impacto y probabilidad, o que todo esto nos lleve a la actualización de los controles establecidos y al establecimiento de otros nuevos que nos lleven a afrontar diligentemente y de forma efectiva la realidad que ahora nos ocupa, así como el desarrollo de políticas y protocolos de actuación al efecto.
Entre los innumerables ejemplos que manifiesten lo aquí expuesto, podemos encontrar alguno muy común como pueda ser: en una empresa en la que su actividad se desarrolla de forma casi exclusiva en la oficina y en la que, a la hora de realizar el análisis de riesgos de nuestro Sistema de Compliance, aquellos que puedan derivar en la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores no se encontraran entre los más significativos (controlándose mediante la vigencia del Plan de PRL y la formación a los trabajadores en la materia), deberán cambiar radicalmente su evaluación al vernos en la obligación de responder (con especial incidencia cuando se produzca la vuelta a la oficina de aquellos que, por ejemplo, estén teletrabajando) con medidas estrictas que garanticen la seguridad y salud de nuestros trabajadores.
Otras actividades que pueden tener que ser revisadas (y, por tanto, reajustadas en nuestro mapa de riesgos) serían las que podrían dar lugar irregularidades que, directa o indirectamente, pudieran cometerse mediante la asunción de decisiones extremas (incluso desesperadas) que se tomen en un periodo de crisis y que pudieran ampliar la probabilidad de comisión de delitos como fraudes y estafas, alzamiento de bienes, etc…
Por todo esto, queremos recordar la importancia de mantener un Sistema robusto y actualizado, capaz de responder a las circunstancias excepcionales a las que nos enfrentamos, y poniendo en valor la figura del Compliance Officer (u órgano correspondiente en nuestra organización) como garante del mantenimiento eficaz de este Sistema.
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