Cuando hablamos de Compliance muchas veces tendemos a limitar este concepto a los riesgos derivados de actividades o incumplimientos que puedan realizarse dentro de nuestra organización; para ello, establecemos una serie de políticas que hacemos llegar a nuestros empleados y sobre las que les formamos, unos controles para garantizar que éstos cumplen con lo establecido, etc

Sin embargo, no podemos dejar de lado la importancia que tiene en el día a día de una empresa su necesaria relación con otras partes. Estas personas (físicas o jurídicas) con las que interactúa nuestra empresa también pueden ser una vía de comisión de conductas no deseadas (bien ilícitos penales, bien actitudes contrarias a nuestro código de conducta o acciones que puedan perjudicar la imagen que buscamos crear) y, por tanto, constituyen un área de riesgos a identificar, evaluar, controlar y mitigar.
¿Cuándo debemos llevar a cabo procedimientos de diligencia debida? Debería procederse a ello cuando, una vez analizado el riesgo inherente a la relación en cuestión, éste suponga una amenaza a considerar, bien por la importancia de esa relación o bien por el posible impacto que pudiera generar (o por ambas) para el sostenimiento y viabilidad de nuestro negocio (es decir, cuando el riesgo sea superior a “bajo”).
¿Qué sujetos deberían ser objeto de este procedimiento? Por un lado, con aquellos integrados dentro de la organización, como pueda ser a la hora de contratar al personal adecuado (sobre todo en según qué puestos de responsabilidad, o especialmente vulnerables a ciertos riesgos). Por otro, con aquellos que tengan una relación de forma externa a la empresa, como sería el caso de:
¿En qué fases podemos dividir los procedimientos de diligencia debida? En toda relación con otra parte hay tres “puntos críticos” donde debemos poner especial atención:
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