Un nuevo reglamento que obligaría a las empresas a ofrecer su servicio aunque el usuario no preste el consentimiento.
La entrada en vigor del RGPD supuso una revolución en el ámbito del tratamiento de datos, generando la necesidad de realizar grandes cambios en las políticas al efecto con el fin de amoldarse a las nuevas exigencias impuestas por la Unión Europea. Sin embargo, esta regulación en busca de la protección de nuestros datos personales no parece que se vaya a quedar ahí.
Junto con el RGPD, estaba previsto que entrara en vigor otro reglamento complementario a éste aún más restrictivo en sus medidas, especialmente donde la protección de los datos personales se vuelve más vulnerable: el sector de las comunicaciones electrónicas.
Este reglamento (conocido como EPrivacy) ha visto retrasada su publicación y entrada en vigor, sin embargo, cuando se produzca y según se deduce del texto de la propuesta, no parece que vaya a dejar indiferente a nadie.
Este Reglamento previsiblemente derogaría la actual Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas al entenderse que no está adecuada a la evolución tecnológica, fundamentalmente en lo relativo a los servicios de transmisión libre (“OTT”). Ya que, el contenido de estas comunicaciones puede revelar gran cantidad de información delicada y personal de los usuarios (incluyendo ámbitos tan privados como problemas de salud o preferencias sexuales) que la UE entiende desprovista de protección.
A través de esta nueva regulación, se espera obligar a las entidades sujetas a la misma a ofrecer los servicios (como dar acceso a una web, por ejemplo) aunque los usuarios no presten el consentimiento para tratar sus datos, ni si quiera los necesarios por motivos técnicos y de desarrollo. Pero ¿Qué podría implicar esto?
Antes de contestar conviene que recordemos que cuando, (por ejemplo) queremos abrirnos una cuenta de correo electrónico de Gmail, simplemente tenemos que registrarnos, aceptar los términos y condiciones y, de forma “GRATUITA” ya podríamos disfrutar del servicio. Cabe entender que estas empresas no nos van a ofrecer un servicio de forma gratuita; tal vez no paguemos el servicio con dinero como tal, pero sí lo pagamos con nuestros datos al permitirles, a través de esa aceptación, el tratamiento de los mismos (de tremendo valor para estas empresas). ¿Qué pasará entonces cuando estén obligados a ofrecernos el servicio pese a que no prestemos esa aceptación? Las empresas tendrán que generar beneficios, luego si no pueden obtenerlo a través de la monetización de nuestros datos… las preguntas que tenemos que hacernos con esta regulación son:
¿Tendremos entonces que pagar por leer una noticia en un periódico digital o por tener una cuenta de correo personal?
¿Acaso las empresas “desconectarán” sus servicios de los que no reciban contraprestación económica?
Para contestarlas tendremos que esperar a la efectiva publicación del Reglamento y a la respuesta que genere el mundo digital, ya que de momento sólo son especulaciones.
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