El derecho al olvido como medio para que una empresa borre los datos personales en la red y su aplicación dentro y fuera de la UE.
La reciente regulación europea en el ámbito de la protección de datos contempla, a través del RGPD o GDPR, el derecho al olvido como vía para poder solicitar a una compañía que borre los datos almacenados de una persona en determinadas circunstancias. La problemática en su aplicación y, por tanto, la posible cuestionabilidad sobre la eficacia global de este derecho no han tardado en aparecer.
El debate se abre de la mano del reciente pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, en virtud del cual el borrado de datos debería limitarse al ámbito territorial de la Unión Europea, sin ser aplicable en países del resto del mundo.
Este pronunciamiento viene a dar la razón a Google en su litigio contra la Commission Nationale de l'informatique et des Libertés (la autoridad francesa de protección de datos) por la solicitud de ésta última a la compañía de que borrara todos los datos de un particular (a quien se había reconocido el ejercicio del derecho al olvido), negándose Google a este requerimiento y eliminando exclusivamente la información accesible desde los países miembros de la Unión Europea, siendo por este motivo sancionada por la CNIL.
Pese a que el dictamen no tiene carácter vinculante, se trata de una recomendación a los jueces que podría sentar -y muy probablemente siente, ya que no es común que los jueces se desvíen del criterio del dictamen- la base sobre la que se asiente la sentencia definitiva.
Esto implicaría que, pese a que se reconozca nuestro derecho, nuestros datos personales en manos Google, redes sociales, o en otras compañías con alcance global sólo serían olvidados dentro de la Unión y su almacenamiento seguiría siendo legítimo fuera de este límite territorial, lo que nos lleva a cuestionarnos la eficacia real de este derecho.
Estaría por ver la resolución final y las medidas que puedan llegar a ponerse al respecto en aras de garantizar el ejercicio real de los derechos reconocidos por la Unión Europea.
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