"Es preciso llegar a un consenso entre los distintos estamentos involucrados [...] para la puesta en servicio de las infraestructuras destinadas a la recarga del vehículo eléctrico"
18 Diciembre 2023
Las matriculaciones de vehículos electrificados (100 % eléctricos e híbridos enchufables) de todo tipo (turismos, de dos ruedas, comerciales e industriales) aumentaron un 48,6 % en octubre de este año respecto al mismo periodo del año pasado, según datos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos (GANVAM). Y, en general, acumulan un ascenso del 38,3 % en lo que va de año.
Ante esta tendencia al alza en la adquisición de este tipo de vehículos, se están realizando inversiones en infraestructuras de recarga por todo el país, sin embargo, para 2030 España tendrá que contar con una cantidad de cargadores aproximadamente 10 veces superior a la actual, según el informe elaborado por Transport & Environment.
El Real Decreto Ley 29/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, establece que las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021, en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, deberían disponer ya en este momento de lo siguiente:
Con esto, la intención es cubrir la demanda de puntos de recarga rápidos, idóneos para desplazamientos de medio y largo recorrido, de manera que la recarga se lleve a cabo en un corto periodo de tiempo.
Por otro lado, el R.D. 450/2022 indica que en aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes no ubicados en un edificio ni adscritos al mismo, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, o fracción.
En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible, supramunicipales o municipales.
Las últimas estadísticas apuntan a que existen actualmente 22.760 puntos para la recarga de vehículo eléctrico. A ello habría que sumar 6.704 instalados, pero fuera de servicio, principalmente por tener pendiente la tramitación burocrática de los mismos, una cifra total que se sitúa muy lejos del objetivo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fijaba una meta de 100.000 puntos de recarga pública para este año 2023.
Para revertir esta situación, un factor determinante es reducir al mínimo los trámites burocráticos requeridos para la puesta en servicio de este tipo de instalaciones. Si bien los puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW en virtud del Real Decreto Ley 23/2020 son declarados como utilidad pública, esto no se ha traducido en una reducción significativa de los tiempos de tramitación. En el caso de los de potencia inferior nos encontramos con plazos medios de hasta un año para que las corporaciones municipales otorguen los pertinentes permisos. A lo que hay que añadir los plazos de elaboración del proyecto, ejecución de la obra y conexión a la red de distribución.
También hay que tener en cuenta otros tiempos como los correspondientes a la regularización administrativa ante el Órgano territorial competente, tiempos que además aumentarán si dichas infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico requieren de un centro de transformación.
Y la situación se complica aún más si existen otros gestores implicados en la tramitación, como es el caso de la Red de Carreteras del Estado o la Red de carreteras secundarias. También supone un hándicap el que estos puntos de recarga estén ubicados en ciertos emplazamientos como aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril, etc.
La propia legislación ofrece soluciones para minimizar estos tiempos. Concretamente, el Real Decreto Ley 29/2021 establece que para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural, pudiendo ser sustituidas por declaraciones responsables.
Dichas declaraciones responsables permiten realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
Sin embargo, al involucrar a distintos estamentos de la Administración en su tramitación y puesta en servicio, la falta de comunicación entre ellos, el no establecer unas directrices de actuación más concisas, desconfianza e incluso desconocimiento de la propia ley que ha llevado incluso a rechazar estas reclamaciones responsables, no está proporcionado esa agilidad.
Por otro lado, la Orden TMA/178/2020 indica que para la instalación puntos de recarga eléctrica en instalaciones de servicios ya existentes y en explotación debidamente autorizadas, no será necesario ajustar los accesos existentes a lo previsto en la legislación y normativa técnica aprobadas con posterioridad a dicha autorización, siempre que el nuevo uso de recarga eléctrica vaya asociado al uso principal autorizado y quede acreditado que no se produce una afección negativa significativa a la seguridad viaria y a la adecuada explotación de la carretera.
Es preciso llegar a un consenso entre los distintos estamentos involucrados en la infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico, para determinar, de manera homogénea y concisa, los requisitos, procedimientos y tiempos precisos para la puesta en servicio de las infraestructuras destinadas a la recarga del vehículo eléctrico.
Tal vez sería conveniente que este proceso estuviera orquestado por el GTIRVE (Grupo de Gobernanza para el seguimiento del despliegue de infraestructura del vehículo eléctrico), ya que dicho grupo está presidido por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y en el cual están representados la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, distribuidores de energía eléctrica, representantes de estaciones de servicio, de aparcamientos, de fabricantes de material eléctrico, de operadores de productos petrolíferos, etc., existiendo dentro del GTIRVE un subgrupo de trabajo cuya función específica es todo lo relativo a la agilización administrativa.
Por otro lado, dada la ambiciosa política a corto plazo en la materia, no solo a nivel nacional, sino a nivel europeo, es preciso, una vez se haya conseguido dicho consenso entre las partes, crear la figura de “entidades colaboradoras de la Administración”, que velen por el cumplimiento de la normativa, y dado que desde el punto de vista de la seguridad industrial, un número significativo de las instalaciones de baja tensión son objeto de inspecciones iniciales por organismos de control, tal vez podría plantearse que fueran estos organismos de control los que asumieran el papel de entidades colaboradoras de la Administración.
También sería preciso una disminución de medidas fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos, así como aumentar las subvenciones para la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga. Y desde luego, sería muy conveniente incrementar el número de puntos de recarga rápidos, de los cuales actualmente existen 4.053 para toda España, ya que debido a la autonomía que proporcionan las baterías se hacen necesarios para generalizar el uso de este tipo de vehículos más allá de un uso urbano e interurbano.
¿Cumples con los reglamentos de tus instalaciones de recarga?
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