"El fabricante de máquinas debe proveer un equipo intrínsecamente seguro para la protección de las personas y bienes, cumpliendo las diferentes regulaciones y/o requisitos legales que les sean de aplicación"
Lunes, 3 Octubre, 2022
Muchos son los interrogantes que nos llegan cuando se trata de proceder al marcado CE de máquinas siguiendo los requerimientos de la Directiva 2006/42/CE, sin contar los cambios que el nuevo Reglamento de Seguridad en Máquinas introducirá afectando a fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios de máquinas.
Algunas de las consultas recibidas más comunes en cuanto al marcado CE son en relación a:
Aunque existen multitud de casuísticas diferentes, según la legislación vigente, el fabricante de máquinas debe proveer un equipo intrínsecamente seguro para la protección de las personas y bienes, cumpliendo las diferentes regulaciones y/o requisitos legales que les sean de aplicación. Preferiblemente abordar el proyecto en la fase inicial, durante la planificación y diseño del equipo, sin duda mejora notablemente el resultado final y evita problemáticas futuros, pues se pueden abordar de un inicio aspectos tan relevantes como la definición de la legislación aplicable, elaboración del cuaderno de cargas, la especificación técnica de seguridades para proveedores, la evaluación de la seguridad conceptual de la máquina para todas sus actividades (p.e. mantenimiento), la evaluación de riesgos s/UNE EN 12100, la elección de normas armonizadas o la seguridad funcional s/ UNE EN 13849-1.
De hecho, la fase inicial podríamos definirla como crítica porque de su buen desarrollo depende, en la mayoría de los casos, la buena ejecución del proyecto, así como el ahorro de costes y tiempos. Sin embargo, no siempre es posible y nuestra intervención suele comenzar con el asesoramiento al cliente durante la confección del expediente técnico, la realización del análisis de riesgos y la revisión del manual de instrucciones.
Junto con el cliente aportamos nuestro conocimiento técnico durante las reuniones previas en las que revisamos la documentación de la máquina (manuales, planos, declaraciones CE, esquemas eléctricos, seguridades, etc.) para asesorar sobre los requisitos que debe reunir el expediente técnico de construcción de la máquina:
La toma de datos en campo permite realizar el análisis del cumplimiento con el Anexo I de la directiva de forma detallada para:
Revisión del manual de instrucciones y realización del mantenimiento de la máquina para comprobar e indicar diferentes aspectos relativos a la seguridad siguiendo las indicaciones de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.
En cualquier caso, lo anterior se soporta mediante una correcta comunicación bidireccional con el cliente y reuniones técnicas de seguimiento del proyecto. Además, existen otras actividades promovidas por el cliente final del equipo que aseguran el proceso de manera previa como los SDRA (Safety Design Review analysis) o los FAT (Factory Acceptance test). Sin embargo, como parte final de proceso con la máquina ya instalada, normalmente se realiza un SAT (Site Acceptance Test), que consiste en una visita final de comprobación del cumplimiento con los requisitos establecidos previamente con el cliente, incluidos aquellos relacionados con la seguridad, así como para asegurar que el equipo cumple con el anexo I del RD1215/97 y puede ser puesto a disposición de los trabajadores.
Desde TÜV SÜD ofrecemos un servicio imparcial e independiente, desvinculado de fabricantes, ingenierías, integradores e instaladores, sin ningún interés ni en el negocio ni en la venta, instalación, fabricación y mantenimiento de componentes o equipos de seguridad. Desde esta posición emitimos valoraciones objetivas durante todas las fases del proceso, desde la planificación y diseño de la máquina, hasta la puesta en marcha/recepción, operación y mantenimiento de los equipos. Todo ello, con el objetivo de aportar las máximas garantías de seguridad y calidad para el cliente.
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