La revision de REACH se retrasa pero las inspecciones continuan
2 min

La revisión de REACH se retrasa, pero las inspecciones continúan: por qué una auditoria puede marcar la diferencia

Artículo de opinión

Tras más de seis años de retrasos, la esperada revisión del Reglamento REACH ha quedado suspendida indefinidamente. La propuesta incluía cambios de gran calado, como la obligación de notificar polímeros, la introducción de registros con un periodo de validez de 10 años y otras modificaciones relevantes para la industria química.

Sin embargo, esta paralización no implica una reducción de las obligaciones regulatorias, sino que brinda oportunidades para reforzar el cumplimiento normativo, en un contexto donde el marco regulatorio sigue evolucionando y las inspecciones continúan activas en toda la Unión Europea.

 

¿Por qué es importante estar preparado?

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en colaboración con las autoridades nacionales, llevan a cabo los “Proyectos de Comprobación” (Enforcement Projects) dirigidos a comprobar el cumplimiento de aspectos específicos de las legislaciones químicas europeas. En estos últimos años se han realizado una serie de proyectos (Tabla 1) en relación con el Reglamento REACH, así como actualmente se están efectuando inspecciones en referencia al Reglamento CLP (REF-14).

Estos proyectos representan una clara señal de las áreas que preocupan a las autoridades y no se limitan únicamente al Reglamento REACH, sino que también abarcan otros reglamentos transversales, lo que refleja la complejidad del marco regulatorio aplicable a las empresas.

 

Número proyecto Nombre de la inspección Situación actual

REF-14

Clasificación, etiquetado y envasado de mezclas peligrosas Inspecciones en proceso durante el año 2026.
REF-13 Control del cumplimiento de la normativa sobre productos químicos vendidos por Internet Inspecciones en el año 2025

REF-12

Cumplimiento de la normativa por parte de sustancias, mezclas y artículos importados. Inspecciones en el año 2024.

 

Tabla 1. Proyectos de comprobación de los últimos 3 años.

A esta actividad inspectora se suma una evolución constante del marco regulatorio. Solo durante 2026 ya se han producido modificaciones relevantes como las siguientes:

  • Adopción de nuevas restricciones: A partir del 23 de diciembre del 2026, las sustancias reprotóxicas N, N-dimetilacetamida (EC 204-826-4, CAS 127-19-5) y 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP) (EC 220-250-6, CAS 2687-91-4) no se comercializarán como sustancia pura, componente de otras sustancias ni en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % salvo que los proveedores de dichas sustancias hayan incluido en los correspondientes Informes de Seguridad Química y Fichas de Datos de Seguridad los niveles sin efectos derivados (DNEL) para la exposición de los trabajadores por vía inhalatoria y dérmica a largo plazo.
  • Actualización y/o nuevas clasificaciones armonizadas: El 1 de mayo de 2026 entró en vigor la 22ª modificación técnica (ATP) del Reglamento CLP que incorpora nuevas clasificaciones armonizadas para determinadas sustancias y modifica otras ya existentes.
  • Incorporación de nuevas sustancias a la Lista de Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC): El 4 de febrero del 2026 se añadieron dos nuevas sustancias a la Lista de Sustancias Candidatas (Candidate List): n-hexano (EC 203-777-6, CAS 110-54-3) y 4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluoromethyl)ethylidene] diphenol and its salts (EC -, CAS -).

Estos cambios tienen un impacto directo en la clasificación de mezclas, las actualizaciones obligatorias de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y las medidas de gestión de riesgo adoptadas por las empresas.

En consecuencia, aunque la revisión del Reglamento REACH permanezca en pausa, las actividades de control e inspección continúan. Prepararse con antelación resulta esencial para afrontar con éxito cualquier inspección de las autoridades competentes.

 

Acciones clave para afrontar los cambios regulatorios

Para afrontar eficazmente estos cambios regulatorios, las siguientes recomendaciones pueden ayudar a las empresas a prepararse adecuadamente y minimizar los riesgos asociados.

Reglamento REACH Reglamento CLP
  • Disponer de un inventario de sustancias utilizadas y comercializadas.
  • Asegurar que los registros estén actualizado y correctamente documentado.
  • Justificación de sustancias exentas de registro.
  • Control del tonelaje para no exceder límites.
  • Pruebas del cumplimiento de sustancias restringidas o bajo autorización.
  • Disponer de la evaluación de seguridad química (si aplica).
  • Disponer de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) actualizada y conforme al Reglamento REACH.
  •  Documentación sobre usos identificados, y medidas de reducción de riesgos adecuadas.
  • Revisar y garantizar la correcta clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.
  • Verificar la obligación de notificar al inventario de clasificación y etiquetado de ECHA.
  •  Asegurar que las notificaciones requeridas a los portales de notificación a los centros toxicológicos (PCN) se hayan realizado.

  

Auditoría como factor decisivo

El Reglamento REACH y otros reglamentos estrechamente relacionados y complementarios como CLP son altamente técnicos y pueden dar lugar a que pequeños detalles pasen inadvertidos en el día a día, los cuales pueden implicar riesgos de sanciones.

Por ello, en un entorno regulatorio cada vez más exigente, la auditoria REACH y CLP te permitirá identificar las mismas deficiencias que podrían detectarse durante una inspección oficial, pero con la gran ventaja de corregirlas antes que se considere un problema regulatorio.

 

¿Y las empresas que comiencen a fabricar o importar después de esa fecha?

Las empresas que inicien actividades de fabricación o importación con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 deberán presentar previamente un registro provisional o completo y obtener el correspondiente número de registro antes de comercializar la sustancia en el mercado turco.

 

¿Necesitas ayuda para identificar tus obligaciones?

Desde el equipo de REACH ponemos a tu disposición nuestro rigor técnico, experiencia regulatoria y objetividad para llevar a cabo auditorías internas del Reglamento REACH y CLP. No revisamos por revisar: revisamos lo que puede afectar de verdad a tu negocio.

 

Conoce cómo podemos ayudarte

 

Siguientes pasos

Site Selector