Julio 2026
El Reglamento KKDIK (Kimyasalların Kayıt, Değerlendirme, İzni ve Kısıtlanması), conocido como el REACH turco, comparte el mismo objetivo que el Reglamento REACH de la Unión Europea: proteger la salud humana y el medio ambiente mediante el registro, la evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.
Tras un periodo prolongado de incertidumbre, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía (MoEUCC) ha publicado un anuncio que supone un importante avance para acelerar la creación del inventario nacional de sustancias químicas.
El Ministerio (MoEUCC) ha solicitado que aquellos co-registrantes que todavía no dispongan de un registro completo presenten un Registro Individual Provisional, independientemente del volumen de tonelaje.
Esta medida afecta especialmente a empresas cuyas sustancias se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Según ha comunicado el Ministerio, los pre-rregistros actualmente existentes dejarán de ser válidos.
A partir de esa fecha, la fabricación y/o importación de sustancias químicas únicamente estará permitida cuando la empresa disponga de un número de registro obtenido tras la presentación de:
Además, las autoridades turcas han anunciado que realizarán inspecciones relacionadas con los números de registro provisionales, reforzando así la importancia de cumplir los plazos establecidos y mantener toda la documentación actualizada.
El anuncio también contempla situaciones en las que los co-registrantes no alcanzan un acuerdo con el Líder de Registro, ya sea por: repartos de costes considerados desproporcionados, cuestiones de confidencialidad o/y diferencias técnicas o estratégicas sobre el registro.
En estos casos, cuando el Líder de Registro ya haya presentado su expediente, los co-registrantes podrán presentar su propio Registro Individual Provisional, fuera de la presentación conjunta, siempre que justifiquen y documenten adecuadamente los motivos de esta decisión.
Las empresas que inicien actividades de fabricación o importación con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 deberán presentar previamente un registro provisional o completo y obtener el correspondiente número de registro antes de comercializar la sustancia en el mercado turco.
En TÜV SÜD contamos con especialistas locales y equipos multilingües con amplia experiencia en los reglamentos KKDIK y REACH.
Si tu empresa necesita apoyo en materia de cumplimiento regulatorio, gestión de registros o servicios de Representante Exclusivo (Only Representative) en Turquía, podemos ayudarte a cumplir con los nuevos requisitos y plazos establecidos por las autoridades turcas.
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