Abril 2026
🟠 Sustancia(s) o mezcla(s) clasificadas como peligrosa(s) según el Reglamento CLP.
🟢 Sustancia(s) persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB)
A parte de estos casos en los que es obligatorio proporcionar una FDS, el reglamento también establece que se tienen que preparar o poner a disposición, previa solicitud, para aquellas mezclas que no estén clasificadas como peligrosas pero que contienen sustancias con ciertos peligros y concentraciones.
Si bien el inglés se considera habitualmente el idioma de referencia a nivel internacional, esta consideración no es completamente extensible a las Fichas de Datos de Seguridad. Según determina el Reglamento REACH, es obligatorio que la FDS se proporcione en el idioma oficial del país donde se comercializa el producto, a no ser que el Estado Miembro disponga lo contrario.
Como se mencionó anteriormente, la FDS es un documento que proporciona información de los productos químicos. Dicho contenido debe estructurarse obligatoriamente en dieciséis secciones (identificación, peligros, composición, medidas de control, etc.), así como en las subsecciones correspondientes, tal y como se especifica en el Anexo II del Reglamento REACH.
Si bien la normativa define el contenido mínimo y la estructura obligatoria, no establece un diseño visual estándar, lo que significa que cada empresa responsable de suministrar la FDS puede organizar y redactar esa información de forma diferente siempre que se cumplan con los requerimientos del Anexo.
Cabe destacar que, además de facilitar las FDS en el idioma oficial de cada Estado Miembro, el contenido variará ligeramente en función de la normativa de cada país, es decir, se mantiene la estructura establecida por el Reglamento REACH, pero se incorporan requisitos nacionales específicos de cada país.
Las obligaciones no se limitan únicamente a proporcionar la FDS, sino que también se contempla la obligatoriedad de actualizarla en los siguientes casos:
Estas actualizaciones deben de quedar reflejadas en la Sección 16 de las FDS donde se deben indicar los motivos de la actualización, así como la fecha en la que se ha producido.
La FDS deberá de facilitarse gratuitamente, y como muy tarde, en la fecha en que la sustancia o mezcla se suministre por primera vez. El formato puede ser en papel (por ejemplo, por carta), o vía electrónica (por ejemplo, mediante correo electrónico).
Desde el equipo de REACH ponemos a tu disposición nuestra experiencia para:
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