" La utilización de estos equipos supone la presencia de diversos riesgos que afectan tanto a los operarios encargados de su manejo, como a los operarios que trabajan en las zonas en las que dichos equipos se encuentran instalados..."
Viernes, 14 Octubre, 2022
Cada vez es más frecuente para la realización de pequeños trabajos en altura la utilización de plataformas móviles de elevación de personas (PEMP), sobre todo teniendo en cuenta que las autoridades laborales no autorizan el uso de cestas o canastillas sobre las horquillas de una carretilla elevadora para tal fin.
Por su parte, los puentes grúa y otros equipos de elevación de cargas suelen ser muy habituales en empresas en las que es necesario manipular cargas de diferentes tamaños y pesos, durante los procesos productivos que se desarrollan en ellas.
La utilización de estos equipos supone la presencia de diversos riesgos que afectan tanto a los operarios encargados de su manejo, como a los operarios que trabajan en las zonas en las que dichos equipos se encuentran instalados, pudiendo afectar tanto a las cargas manipuladas como a las instalaciones en las que se encuentran ubicados dichos equipos. Pero lo cierto es que, a menudo, nos encontramos con canastillas metálicas a la intemperie, con el consiguiente deterioro estructural, mal diseñadas y sin ningún tipo de mantenimiento.
Sin embargo, por lo general, las compañías no son conscientes de este error y aseguran que usan esas canastillas para alzar a los trabajadores hasta su altura de trabajo, elevándolas con una carretilla o un camión que transportan con una pluma. La realización de estas maniobras está prohibida desde el punto de vista técnico-normativo, debido a una serie de causas.
En primer lugar, está prohibido el uso de la canastilla para la elevación de personas, puesto que, aunque la carretilla tenga declaración de conformidad CE, el fabricante declara que su carretilla con uñas está diseñada exclusivamente para elevar cargas en general. Lo mismo sucede con la pluma, que está diseñada para carga y descarga de material desde el camión al suelo y viceversa. Incluso en su libro de instrucciones señalan que está totalmente prohibida la elevación de personas.
En segundo lugar, no se puede usar una canastilla abandonada que tiene el suelo oxidado y que tiene el peligro de ceder ante el peso que soporta. Además, corren el peligro de recibir una sanción importante si se produjera una inspección de trabajo y descubriera que se están realizando este tipo de trabajos con elementos no aptos para tal uso.
En el caso de querer usar la carretilla para casos especiales, como por ejemplo una intervención de salvamento de operarios en una zona de difícil acceso, tendríamos que basarnos en la normativa vigente.
La utilización de cualquier tipo de equipo de trabajo y, en particular, de los equipos para la elevación de cargas, tales como carretillas elevadoras, grúas móviles autopropulsadas, grúas torre, grúas montadas sobre camión, máquinas multifunción que presentan la posibilidad de elevación de cargas, etc., y está regulada por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio.
En su Anexo II, se establecen las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Y en concreto, el primer párrafo del punto 1 b) del apartado 3 de este anexo establece como principio fundamental de que “para la elevación de personas sólo están autorizados equipos de trabajo específicamente diseñados para tal fin”. Es decir, para elevar a un trabajador a realizar trabajos en altura, se deben utilizar equipos de trabajo diseñados para tal fin, como son las plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP), bien en régimen de alquiler o en compra. Dicha PEMP debe de poseer la declaración de conformidad CE validada por un Organismo Notificado, siguiendo el procedimiento llamado examen CE de tipo (las PEMP pertenecen a la categoría de máquinas peligrosas, pto. 17 del Anexo IV). También se tendrán en cuenta las revisiones de mantenimiento anual que establece la Norma UNE 58921:2017.
En el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se refuerza esta disposición, dado que, en el Anexo IV, parte C, punto 6 ‘Aparatos Elevadores’, apartado d), indica expresamente que "los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos a los que estén destinados". Además, en el punto 8 "Instalaciones, máquinas y equipos", apartado b) 3º, se indica que "éstos deberán utilizarse exclusivamente para los trabajos para los que hayan sido diseñados".
Con estos argumentos, podemos concluir que, un equipo diseñado para la elevación de cargas, como una carretilla elevadora o un camión grúa, no se pueden utilizar como equipo para elevación de personas.
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