Recientemente la Agencia Europea de productos químicos (conocida por sus siglas en inglés ECHA “European Chemical Agency”) ha añadido cinco nuevas sustancias (Imagen 1) a la Lista de Sustancias Candidatas Extremadamente Preocupantes (o SVHC por sus siglas en inglés).

Imagen 1: Razón de la inclusión y nombre de las nuevas sustancias identificadas como SEP.
Este hecho provoca que los fabricantes o importadores se alarmen cuando reciben la notificación de que uno de sus artículos contiene alguna sustancia de esta lista en concentraciones superiores al 0,1% p/p, generando preocupación tanto por las obligaciones legales como por la reputación y la confianza que los clientes tienen en la empresa.
En nuestra vida cotidiana, estamos rodeados de artículos de diversos niveles de complejidad y utilidad, como podría ser un bolígrafo, un cartucho de impresora, un móvil o un vehículo. Estos ejemplos comparten la característica de ser objetos que, desde su fabricación, adquieren una forma, superficie o diseño específico que definen su función en mayor medida que su composición química.
Dada la variedad y la diversidad de artículos que existen es primordial evaluar el tipo de artículo que se posee ya que pueden surgir otras obligaciones legales, independientemente de si el artículo contiene o no SVHC.
La ECHA pretende garantizar el cumplimiento del reglamento REACH, adoptado con la finalidad de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente mediante el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancia químicas comercializadas en Europa. Es precisamente en el proceso de autorización donde se define la lista de sustancias candidatas SVHC, creada como una lista prioritaria de sustancias que deben ser reemplazadas gradualmente por sustancias o tecnologías menos peligrosas, siempre que sea técnica y económicamente factible.
Cabe destacar que el proceso de autorización (Imagen 2) consta de tres fases, siendo la lista de sustancias extremadamente preocupantes una fase preliminar a la lista de autorización, la cual deriva a la obligación de las empresas de presentar una solicitud de autorización a la ECHA.

Imagen 2. Las tres fases del proceso de autorización del reglamento REACH
Actualmente los criterios para identificar las SVHC dependen de diversas propiedades peligrosas tales como carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad para la reproducción, persistencia y bioacumulación, aunque también pueden ser añadidas sustancias que produzcan un nivel equivalente de preocupación de los peligros anteriormente mencionados.
A fecha de hoy, las listas contempladas en el proceso de autorización tienden a ser evolutivas a medida que surgen nuevas conclusiones por parte de los órganos competentes. Por ende, esta situación obliga a las empresas a realizar revisiones periódicas de sus productos para cumplir con las obligaciones legales derivadas del reglamento REACH.
Las responsabilidades no se restringen solo a las sustancias SVHC en su forma pura o como constituyentes de una mezcla, sino que también aplican a los artículos. Por ende, cualquier importador, fabricante o proveedor que introduzca artículos con SVHC en una concentración superior al 0,1 % en peso en el mercado europeo debe cumplir con una serie de obligaciones legales, que se detallan en la Tabla 1.

Tabla 1. Recopilación sobre las obligaciones derivadas del reglamento REACH en artículo con SVHC >0,1 % p/p.
Generalmente las obligaciones mencionadas deberán cumplirse, aunque existen ciertas exenciones dependiendo del tipo de artículo y su uso, los cuales deben evaluarse caso por caso.
Desde TÜV SÜD ofrecemos asesoramiento detallado de consultoría para evaluar el tipo de artículo que comercializas, además de brindar soporte en las tres fases del proceso de autorización. Póngase en contacto con nosotros para obtener más información.
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