Requisitos normativos para los equipos
Requisitos normativos para los equipos
"Con el sistema de medición del tiempo de parada de TÜV SÜD se podrá obtener el tiempo de respuesta total que equivale al tiempo transcurrido entre la activación de la función de detección y la detención del movimiento peligroso de la máquina"
Martes, 14 diciembre, 2021
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (modificado por el R.D. 2177/2004) es la legislación a tener en cuenta, desde el punto de vista de la utilización.
En el citado Real Decreto, en particular en su Anexo I, apartado 1, disposición 8, se indica que «cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas».
En la citada disposición 8 se indica que los resguardos y los dispositivos de protección tendrán las siguientes características:
a) Serán de fabricación sólida y resistente.
b) No ocasionarán riesgos suplementarios.
c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.
f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
Desde TÜV SÜD, compañía líder internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad, hemos recopilado los requisitos normativos que deberán respetar estos resguardos y equipos de protección cumpliendo con lo indicado en la citada disposición.
Otro condicionante importante tiene que ver con la combinación de ESPE como dispositivo primario y otros dispositivos de protección como cortinas enrollables, puertas (resguardos móviles con enclavamiento y bloqueo) y/o vallado perimetral (resguardos fijos), por lo que será necesario verificar la distancia de seguridad entre el campo de acción del ESPE y la zona peligrosa.
En el caso que el ESPE sea el dispositivo de seguridad secundario (detección de presencia/permanencia en área peligrosa) se deberá verificar que su señal segura impide el rearme del dispositivo primario siendo imposible el arranque y por tanto el movimiento peligroso de la máquina.
Con el sistema de medición del tiempo de parada de TÜV SÜD se podrá obtener el tiempo de respuesta total que equivale al tiempo transcurrido entre la activación de la función de detección y la detención del movimiento peligroso de la máquina.
En concreto, se realizarán diferentes mediciones variando la distancia del recorrido de la máquina en su zona peligrosa para conseguir una media del tiempo de respuesta. Con esta variable, y teniendo en cuenta las características de los ESPE y los datos sobre la velocidad de aproximación del cuerpo o partes del cuerpo, podremos calcular la distancia mínima necesaria entre el ESPE y la zona peligrosa.
Con todo lo comentado anteriormente, la inspección de adecuación de equipos de trabajo que tienen instalados dispositivos ESPE debería realizarse teniendo en cuenta lo anteriormente citado, bien realizando una verificación de la distancia mediante los equipos específicos, bien indicando en el informe que no se ha realizado dicha verificación de la distancia de seguridad. También deberíamos tener en cuenta que, ya que la Norma UNE-EN IEC 62046 indica la necesidad de una inspección inicial y las siguientes con la periodicidad de 12 meses, se debería solicitar a la empresa contratante de la inspección el informe de la última medición realizada entre la documentación inicial que también se solicita (Declaración CE, Nivel de prestaciones pL, CRC y fecha, etc…) y en caso de no presentarse, indicarlo en el informe como Nota u Observación.
José Miguel Juan Blanch
José Manuel García Más
Inspectores de Seguridad de Máquinas para Ford.
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