¿Sabes si cumples los nuevos valores límite de tus MIC?
¿Sabes si cumples los nuevos valores límite de tus MIC?
Desde 1 de enero de 2025, las Medianas Instalaciones de Combustión (MIC) deben cumplir nuevos Valores Límite de Emisión. Hemos preparado algunas preguntas frecuentes y respuestas para aclarar las principales dudas que puedan surgir. Si necesitas ayuda puedes rellenar nuestro formulario o pedir un presupuesto para tu instalación.
> ¿Qué normativa regula este tipo de instalaciones?
> ¿Qué implicaciones tiene en los Valores Límite de Emisión?
> ¿Cambian las frecuencias de medida?
> ¿Qué tengo que hacer si mis instalaciones existentes tienen una medida vigente anterior a estos nuevos límites?
> Aun así, creo que necesito ayuda
Las Medianas Instalaciones de Combustión (MICs) son aquellas instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW.
Las MICs son utilizadas en diferentes ámbitos, tales como la producción de electricidad, calefacción y refrigeración o la producción de vapor o calor para la industria, entre otros. Estas instalaciones suponen una fuente importante de emisiones de contaminantes atmosféricos como dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno o partículas.
La legislación nacional que regula las MICs es el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Esta normativa de ámbito estatal transpone al ordenamiento jurídico español la DIRECTIVA (UE) 2015/2193 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, teniendo por objeto establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las MICs y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
Hay que diferenciar dos aspectos: Instalaciones nuevas e instalaciones existentes.
Instalaciones nuevas
El RD. 1042/2017 de 22 de diciembre, establece unas condiciones específicas para nuevas instalaciones, considerándose como tal las puestas en marcha con posterioridad al 20 de diciembre de 2018.
Estos VLE para instalaciones MIC nuevas (a partir de la fecha indicada) son los siguientes.
PARTE 2
Valores límite de emisión para las nuevas instalaciones de combustión medianas
CUADRO 1
Valores límite de emisión (mg/Nm³) para las instalaciones de combustión medianas nuevas que no sean motores ni turbinas de gas
|
Contaminante |
Biomasa sólida |
Otros combustibles sólidos |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO₂ |
200 (¹) |
400 |
- |
350 (²) |
- |
35 (³) |
|
NOx |
300 (⁵) |
300 (⁵) |
200 |
200 |
100 |
200 |
|
Partículas |
20 (⁷) |
20 (⁷) |
- |
30 |
- |
5 |
¹ El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
² Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm³ en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
³ 400 mg/Nm³ en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm³ en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).
⁴ 100 mg/Nm³ en el caso de instalaciones nuevas.
⁵ 500 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
⁶ Hasta el 1 de enero de 2025, 500 mg/Nm³ en el caso de instalaciones cuyo combustible posea un contenido de nitrógeno de entre 0,2 % y 0,3 % N y 360 mg/Nm³ cuando el combustible posea un contenido de nitrógeno de entre 0,1 % y 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
⁷ 50 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
⁸ 50 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
CUADRO 2
Valores límite de emisión (mg/Nm³) para los motores y las turbinas de gas nuevos
|
Contaminante |
Tipo de instalación de combustión mediana |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO₂ |
Motores y turbinas de gas |
- |
120 (¹) |
- |
- |
|
NOx |
Motores (³) |
190 (⁵) |
190 (⁵) |
95 (⁷) |
75 |
|
Turbinas de gas (⁸) |
75 |
75 |
75 |
75 |
|
|
Partículas |
Motores y turbinas de gas |
10 (¹⁰) |
10 (¹¹) |
- |
- |
¹ Hasta el 1 de enero de 2025, 590 mg/Nm³ en el caso de motores diésel que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
² 40 mg/Nm³ en el caso de biogás.
³ Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al año podrán quedar exentos del cumplimiento de esos valores límite de emisión en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores límite de emisión establecidos en la nota 4 a pie de página.
⁴ Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm³ para instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada y una microrred aislada y, 1.850 mg/Nm³ en el caso de motores estacionarios de modo líquido y 380 mg/Nm³ en el caso de motores estacionarios en modo gas.
⁵ 225 mg/Nm³ en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW y con ≤ 1.200 revoluciones por minuto (rpm).
⁶ 190 mg/Nm³ en el caso de los motores diésel de dos combustibles en modo gas.
⁷ Hasta los valores límite de emisión solo se aplican cuando se alcance una carga del 70 %.
⁸ Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm³ para instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
⁹ Hasta el 1 de enero de 2025, 75 mg/Nm³ para motores diésel que sean parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
¹⁰ 20 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
Fuentes: Página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y BOE núm. 311, de 23/12/2017.
Instalaciones existentes
El Real Decreto 1042/2017 establece en su artículo 6.3 que, a partir del 1 de enero de 2025, las emisiones atmosféricas de SO2, NOX y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW no superarán los valores límite de emisión indicados en la parte 1, cuadros 2 y 3 del anexo II o III, según corresponda.
CUADRO 2
Valores límite de emisión (mg/Nm³) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas
|
Contaminante |
Biomasa sólida |
Otros combustibles sólidos |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO₂ |
200 (¹)(²) |
400 (³) |
- |
350 (³) |
- |
35 (⁵)(⁶) |
|
NOx |
650 |
650 |
200 |
650 |
200 |
250 |
|
Partículas |
30 (⁷) |
30 (⁷) |
- |
30 |
- |
- |
¹ El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
² 300 mg/Nm³ en el caso de instalaciones que quemen paja.
³ 1.100 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
⁴ Hasta el 1 de enero de 2030, 850 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW que quemen fueloóleo pesado.
⁵ 400 mg/Nm³ en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm³ en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).
⁶ 170 mg/Nm³ en el caso de biogás.
⁷ 50 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
CUADRO 3
Valores límite de emisión (mg/Nm³) para los motores y las turbinas de gas existentes
|
Contaminante |
Tipo de instalación de combustión mediana |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO₂ |
Motores y turbinas de gas |
- |
120 |
- |
15 (¹) (⁷) |
|
NOₓ |
Motores |
190 (²) (³) |
190 (²) (³) |
190 (⁴) |
190 (⁴) |
|
Turbinas de gas (⁷) |
200 |
200 |
150 |
200 |
|
|
Partículas |
Motores y turbinas de gas |
- |
10 (⁵) |
- |
- |
¹ 60 mg/Nm³ en el caso de biogás.
² 130 mg/Nm³ en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm³ en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).
³ 1.850 mg/Nm³ en los casos siguientes: i) motores diésel cuya fabricación empezara antes del 18 de mayo de 2006, ii) motores de dos combustibles en modo líquido.
⁴ 250 mg/Nm³ en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
⁵ 250 mg/Nm³ en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm³ en el caso de motores con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
⁶ 380 mg/Nm³ en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.
⁷ Los valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.
⁸ 20 mg/Nm³ en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW.
Fuentes: Página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y BOE núm. 311, de 23/12/2017.
Para el parámetro CO no se establece un VLE específico, pero el mismo Real Decreto indica la necesidad de medirlo, por lo tanto, se debe medir sin evaluar cumplimiento.
La autoridad competente de las comunidades autónomas podrá eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión de la parte 1, cuadros 1, 2 y 3 del anexo II o del anexo III, según corresponda, a las instalaciones de combustión medianas existentes que no funcionen más de 500 horas al año como media móvil durante un periodo de cinco años.
El Anexo III de este Real Decreto regula los Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas situadas en la Comunidad de Canarias, que serán distintos a los indicados en las tablas superiores.
Sí, hay cambios. A continuación, se detallan las nuevas periodicidades con las fechas a partir de las cuales son aplicables.
|
Potencia térmica nominal |
Frecuencia de medida |
|
|
MWt |
A partir de 1/1/2025 |
A partir de 1/1/2030 |
|
>20-<50 |
Anual / SAM |
Anual / SAM |
|
>5-<20 |
Cada 3 años / SAM |
Cada 3 años / SAM |
Las instalaciones con potencia térmica nominal entre 1MW y 5MW a partir del 1 de enero de 2029 deberán estar registradas como instalaciones medianas de combustión y deberán estar autorizadas de acuerdo con lo establecido en el RD. La periodicidad de medidas a partir de esa fecha, será de 3 años.
Los nuevos límites y las nuevas periodicidades indicados en el RD son directamente aplicables a partir de la fecha indicada: 1 de Enero de 2025.
La forma de comprobar si se da cumplimiento al nuevo VLE es revisando los parámetros del último informe de emisiones realizado y comprobando si éstos dan cumplimiento a los nuevos criterios de frecuencia y comparando el resultado obtenido para cada parámetro con el VLE nuevo aplicable.
Lo revisaremos contigo y te orientaremos
Si por cualquier motivo necesitas que te ayudemos a saber si tu instalación cumple con los nuevos requisitos, puedes rellenar nuestro formulario para que un experto valore el caso de tus instalaciones y te indique los pasos a seguir para dar cumplimiento a este requisito.
Ten a mano el último informe de medidas que tengas correspondientes a la instalación MIC sobre la que tienes dudas.