Obligatorios para empresas con actividades potencialmente contaminantes
Obligatorios para empresas con actividades potencialmente contaminantes
El Informe preliminar de suelos, o IPSS, establece la necesidad para muchas empresas de presentar un informe preliminar del estado del suelo, en el que se desarrolla o haya tenido lugar una actividad potencialmente contaminante (Debido a su pertenencia a un determinado CNAE).
Desde TÜV SÜD, evaluamos tus emplazamientos y elaboramos el informe preliminar de situación del suelo (IPSS), para poder presentar y dar a conocer la situación ambiental de tus terrenos o emplazamientos al organismo correspondiente de tu Comunidad Autónoma.
El informe preliminar de suelos (IPSS) es una herramienta, desarrollada por las administraciones, que garantiza un equilibrio entre el desarrollo económico y la calidad ambiental. El suelo es vital, tanto para el equilibrio medioambiental como para nuestra propia salud, y las filtraciones de sustancias peligrosas representan un riesgo significativo para la flora, la fauna y la calidad del agua.
Según el R.D. 9/2005 y su posterior modificación del Anexo I, en la Orden PRA/1080/2017, del 2 de Noviembre, las actividadespotencielmanete contaminantes del suelo son las siguientes:
CNAE |
Título de la actividad |
Alcance de la actividad |
---|---|---|
06 |
Extracción de crudo de petróleo y gas natural. |
Se exceptúan las actividades sobre lámina permanente de agua. |
07.29 |
Extracción de otros minerales metálicos no férreos. |
Todas las actividades. |
09.10 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. |
Se exceptúan los servicios de prospección, los servicios de extinción de incendios y las actividades sobre lámina permanente de agua. |
10.4 |
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. |
Se exceptúan almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado en el anejo 1 epígrafe 9.1.b.ii de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. |
13.30 |
Acabado de textiles. |
Todas las actividades. |
13.96 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. |
Únicamente la fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas. |
15.11 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. |
Todas las actividades. |
16.10 |
Aserrado y cepillado de la madera. |
Cuando se realizan tratamientos químicos. |
16.21 |
Fabricación de chapas y tableros de madera. |
Todas las actividades. |
17.1 |
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
Todas las actividades. |
17.24 |
Fabricación de papeles pintados. |
Todas las actividades. |
18.11 |
Impresión de periódicos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
18.12 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Excepto actividades al por menor. |
18.13 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. – Excepto actividades al por menor. |
19 |
Coquerías y refino de petróleo. |
Se exceptúa la fabricación de briquetas de turba y la fabricación de briquetas combustibles de hulla y lignito. |
20 |
Industria química. |
Todas las actividades excepto el enriquecimiento de minerales de Uranio y Torio. |
21 |
Fabricación de productos farmacéuticos. |
Se exceptúa la fabricación de sustancias radioactivas para el diagnóstico en vivo. |
22.1 |
Fabricación de productos de caucho. |
Todas las actividades. |
23.1 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
Todas las actividades. |
23.31 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
Todas las actividades. |
23.41 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. |
Todas las actividades. |
23.65 |
Fabricación de fibrocemento. |
Todas las actividades. |
23.9 |
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
Todas las actividades. |
24.1 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
Todas las actividades. |
24.2 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. |
Todas las actividades. |
24.3 |
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. |
Todas las actividades. |
24.41 |
Producción de metales preciosos. |
Se exceptúa el comercio al por menor. |
24.42 |
Producción de aluminio. |
Todas las actividades. |
24.43 |
Producción de plomo, zinc y estaño. |
Todas las actividades. |
24.44 |
Producción de cobre. |
Todas las actividades. |
24.45 |
Producción de otros metales no férreos. |
Todas las actividades. |
24.5 |
Fundición de metales. |
Todas las actividades. |
25 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. |
Todas las actividades. |
26.1 |
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. |
Todas las actividades. |
26.2 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.3 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.4 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.51 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.6 |
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. |
Todas las actividades. |
27.1 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. |
Todas las actividades. |
27.2 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
Todas las actividades. |
27.3 |
Fabricación de cables y dispositivos de cableado. |
Todas las actividades. |
27.4 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. |
Todas las actividades. |
27.51 |
Fabricación de electrodomésticos. |
Todas las actividades. |
27.9 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico. |
Todas las actividades. |
28 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
Todas las actividades. |
29 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. |
Todas las actividades. |
30.1 |
Construcción naval. |
Todas las actividades. |
30.2 |
Fabricación de locomotoras y material ferroviario. |
Todas las actividades. |
30.3 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. |
Todas las actividades. |
30.4 |
Fabricación de vehículos militares de combate. |
Todas las actividades. |
30.91 |
Fabricación de motocicletas. |
Todas las actividades. |
30.92 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. |
Todas las actividades. |
31 |
Fabricación de muebles. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.11 |
Reparación de productos metálicos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.12 |
Reparación de maquinaria. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.14 |
Reparación de equipos eléctricos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.15 |
Reparación y mantenimiento naval. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.16 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.17 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
35.12 |
Transporte de energía eléctrica. |
Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias. |
35.13 |
Distribución de energía eléctrica. |
Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias. |
35.15 |
Producción de energía hidroeléctrica. |
Todas las actividades. |
35.16 |
Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. |
Todas las actividades. |
35.18 |
Producción de energía eléctrica de origen eólico. |
Únicamente las subestaciones y transformadores de potencia. |
35.19 |
Producción de energía eléctrica de otros tipos. |
Se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales. En actividades de producción de energía fotovoltaica únicamente las instalaciones de conversión y transformación. |
35.21 |
Producción de gas. |
Todas las actividades. |
37 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
Tratamiento de aguas residuales industriales Tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes. |
38 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. |
Operaciones de valorización y eliminación de residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo Se exceptúan las instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R 12 y/o R 13 con residuos de «ropa» (20 01 10) o «papel y cartón» (20 01 01) y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento. |
45.2 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
45.4 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Se exceptúa la venta. |
46.12 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. |
Todas las actividades. |
46.71 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. |
Se exceptúa el comercio al por mayor de combustibles gaseosos cuando: – no existen talleres o – no existen zonas destinadas a mantenimiento o – no existen zonas destinadas a la limpieza de medios de transporte o – no existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – no existen subestaciones con transformadores de potencia o reactancias o – no existe almacenamiento de sustancias peligrosas no gaseosas. |
46.72 |
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. |
Únicamente cuando se produzca almacenamiento exterior o sobre suelo no pavimentado. |
46.73 |
Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. |
Únicamente el comercio al por mayor de pinturas y barnices. |
46.75 |
Comercio al por mayor de productos químicos. |
Todas las actividades. |
46.77 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. |
Todas las actividades. |
47.3 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. |
Únicamente cuando posean instalaciones de almacenamiento a granel distintas a las de gas licuado del petróleo. |
47.78 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
Únicamente el comercio al por menor de combustibles líquidos para uso doméstico. |
49.1 |
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.2 |
Transporte de mercancías por ferrocarril. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.3 |
Otro transporte terrestre de pasajeros. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.4 |
Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.5 |
Transporte por tubería. |
Cuando se transportan y/o bombean sustancias peligrosas no gaseosas Cuando se transportan y/o bombean hidrocarburos líquidos. |
52.1 |
Depósito y almacenamiento. |
Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas no gaseosas a granel. |
52.21 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
52.22 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
52.23 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
74.2 |
Actividades de fotografía. |
Únicamente el revelado, positivado e impresión. Se exceptúa el comercio al por menor. |
81.29 |
Otras actividades de limpieza. |
Únicamente la limpieza interior de camiones y buques cisterna. |
93.12 |
Actividades de los clubes deportivos. |
Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición. |
96.01 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
Se exceptúa el comercio al por menor. |
¿Tu empresa desarrolla alguna de estas actividades?
No lo dudes, te podemos ayudar
Gracias al informe que realizan nuestros expertos, se puede evaluar qué tipo de actividades son potencialmente contaminantes, detectar problemas de contaminación en un emplazamiento y adoptar las medidas de remediación y descontaminación necesarias para proteger el suelo y lo que le rodea.
No obstante, una Comunidad Autónoma podrá solicitar información complementaria, realizar de prospecciones y analítica, análisis de riesgos, etc., hasta considerar suficientemente bien caracterizado el emplazamiento de tu empresa. Si el suelo se considera contaminado, se tendrán que llevar a cabo trabajos de descontaminación y remediación.
Descargar ficha de servicio de informes preliminares de situación del suelo (IPSS)
El Informe preliminar de la situación del suelo puede elaborarse sin realizar un análisis directo de tus suelos. Se realiza recogiendo todos los datos que se requieren por la Administración en un documento, en el que se recopila toda la información de tu empresa relativa a las sustancias empleadas en sus procesos, y cómo se gestionan y desechan.
En un Informe preliminar de suelos se puede recoger la información que se considere necesaria, pero debe incluir como mínimo:
La periodicidad de un informe de suelos potencialmente contaminados vendrá determinada por cada Comunidad Autónoma, pero lo más habitual es que sea cada 2 a 6 años.
SERVICIO OFRECIDO POR TÜV SÜD IBERIA S.A.U.
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