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Reglamento REACH de la UE: Publicada una directriz sobre la restricción de HAP en productos para el consumo

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El 28 de marzo de 2018, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicó una directriz sobre el alcance de la restricción de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los productos para el consumo incluidos en la entrada 50 (apartados 5 a 8) del Anexo XVII del Reglamento REACH.

El 7 de diciembre de 2013 fue publicado el Reglamento (UE) 1272/2013, que restringía el uso de HAP en los productos para el consumo y modificaba la entrada 50 del Anexo XVII del Reglamento REACH. A partir del 27 de diciembre de 2015, todos los artículos que entraran en el alcance de esta restricción y no cumplieran los requisitos no se podrían comercializar en la Unión Europea (UE).

A partir de una solicitud de la Comisión Europea (CE), la ECHA ha preparado una directriz para ayudar a las partes interesadas y autoridades encargadas de comprobar su cumplimiento a comprender y cumplir esta restricción. La directriz explica el alcance de la restricción (p. ej. el significado de «no se comercializarán para ser suministrados al público en general», «componentes de caucho y de plástico», «en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana o la cavidad bucal»). Aclara que el artículo revestido tiene que entrar en el ámbito de la restricción si el revestimiento contiene un polímero orgánico sintético y el artículo está en contacto con la piel o la cavidad bucal. También proporciona listas no exhaustivas de artículos (y ejemplos de subtipos) que entran o no entran en el ámbito de la restricción. Si el reglamento REACH afecta a su empresa, TÜV SÜD puede ayudarle.

 

A continuación indicamos algunos ejemplos

Ejemplos de productos que entran en el ámbito de la restricción:

Material de deporte (p. ej. bicicletas, cascos, esterillas de yoga, balones para deporte, gafas de esquí, etc.).
Utensilios domésticos, carritos, andadores (p. ej. termos, carritos, maletas con ruedas, teclados de PC, ratones de PC, dispositivos móviles, etc.).
Herramientas para uso doméstico.
Ropa, calzado, guantes y ropa deportiva.
Correas de reloj, muñequeras, máscaras, cintas para el cabello.
Juguetes y artículos de puericultura (p. ej. coches y trenes de juguete, juguetes para baño, balones de silicona, andadores para bebés, tronas, etc.).

 

Ejemplos de productos que no entran en el ámbito de la restricción:

Interruptores eléctricos.
Interruptores de diversos dispositivos (p. ej. cafeteras, televisores, etc.).
Adaptadores de CA.
Neumáticos de bicicletas.

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